Y lógicamente de la contratación. El inquilino no puede compeler al arrendador a entregar el local con agua y luz, pues lo que es objeto del contrato de arrendamiento es el local en sí mismo, no los suministros.
Lo que sucede, Lexis, es que el local no tiene contador de luz ni de agua, y la propietaria pretende que ese gasto lo asuma la inquilina, cuando en el contrato únicamente se establecía que la misma se haría cargo del consumo de dichos suministros.
Está obligado el arrendatario a sufragar los gastos del alta de los contadores de la luz y del agua, si en el contrato de arrendamiento no se establecía nada de ello?