Hola a todos, ayer, trás estudio del tema por enésima vez se resolvieron varias dudas importantes, pero me quedan dos, y me gustaría que me las resolvieraís. ¿puede alguien subrogarse al arrendamiento de industria que tengo suscrito?, y ¿cuanto plazo tiene para ello?. Estas dudas surgen como expliqué en el primer mensaje, porque, como muchos sabéis, los contratos de arrendamiento de industria o de empresa quedan excluidos de la LAU, deribándolos al Codigo Civil, en donde no especifica nada de lo que pregunto.
El contrato es muy sencillo, solo pone cantidades de pago y plazos de prorroga, y inventario existente, nada más.
Muchas gracias a todos.
tiene pendiente de cobro alguna mensualidad?es decir le estan pagando?
Vaya a la web de tribunal supremo y busque sentencias ( subrogacion mortis causa en locales de Industria)si que las hay que he leido muchisimo y alguna si que me suena aunque como no se ajustan a mi caso no las tengo apuntadas las referencias.Es un trabajo arduo pero puede ir leyendo cosas.
Lo mejor es ir ya a un abogado de su confianza que le indique los pasos a seguir...Tambien tiene que tener en cuenta el dolor de la otra parte y el reparto de su herencia osea que hasta que ellos no se aclaren ( quien cumple los requisitos para la subrogarion y quien la ejercera?) y le sigan pagando me temo que no hay por donde cojerlo...por el momento...
Un saludo espero le ayude mi comentario.
Hola circe, la fecha del contrato es de 1976, celebrado entre mi padre (hoy en día fallecido), y el ahora fallecido inquilino. Gracias por contestarme. Un saludo muy cordial.
Hola ebi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola a todos, tengo suscrito un arrendamiento de industria, no de local de negocio, y el inquilino se ha muerto, todo permanece cerrado, los hijos y la viuda no me han notificado nada (ni la muerte ni ningún afán de subrogarse), y yo no sé como proceder legalmente, ni cuanto tiempo debo de esperar sin recibir una comunicación de subrogación por fallecimiento, ni quién puede hacerlo.
La ley te remite al codigo civil, y te saca de la LAU,
en internet no es posible encontrar nada parecido.
¿es qué nunca se ha muerto un inquilino que tuviera suscrito un arrendamiento de industria?.
Han pasado 3 casi cuatro meses, y quiero actuar de alguna forma. ¿Sabéis ayudarme?. Gracias.