Hola a todos, tengo suscrito un arrendamiento de industria, no de local de negocio, y el inquilino se ha muerto, todo permanece cerrado, los hijos y la viuda no me han notificado nada (ni la muerte ni ningún afán de subrogarse), y yo no sé como proceder legalmente, ni cuanto tiempo debo de esperar sin recibir una comunicación de subrogación por fallecimiento, ni quién puede hacerlo.
La ley te remite al codigo civil, y te saca de la LAU,
en internet no es posible encontrar nada parecido.
¿es qué nunca se ha muerto un inquilino que tuviera suscrito un arrendamiento de industria?.
Han pasado 3 casi cuatro meses, y quiero actuar de alguna forma. ¿Sabéis ayudarme?. Gracias.
Hola ebi. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola circe, la fecha del contrato es de 1976, celebrado entre mi padre (hoy en día fallecido), y el ahora fallecido inquilino. Gracias por contestarme. Un saludo muy cordial.
tiene pendiente de cobro alguna mensualidad?es decir le estan pagando?
Vaya a la web de tribunal supremo y busque sentencias ( subrogacion mortis causa en locales de Industria)si que las hay que he leido muchisimo y alguna si que me suena aunque como no se ajustan a mi caso no las tengo apuntadas las referencias.Es un trabajo arduo pero puede ir leyendo cosas.
Lo mejor es ir ya a un abogado de su confianza que le indique los pasos a seguir...Tambien tiene que tener en cuenta el dolor de la otra parte y el reparto de su herencia osea que hasta que ellos no se aclaren ( quien cumple los requisitos para la subrogarion y quien la ejercera?) y le sigan pagando me temo que no hay por donde cojerlo...por el momento...
Un saludo espero le ayude mi comentario.
Hola a todos, ayer, trás estudio del tema por enésima vez se resolvieron varias dudas importantes, pero me quedan dos, y me gustaría que me las resolvieraís. ¿puede alguien subrogarse al arrendamiento de industria que tengo suscrito?, y ¿cuanto plazo tiene para ello?. Estas dudas surgen como expliqué en el primer mensaje, porque, como muchos sabéis, los contratos de arrendamiento de industria o de empresa quedan excluidos de la LAU, deribándolos al Codigo Civil, en donde no especifica nada de lo que pregunto.
El contrato es muy sencillo, solo pone cantidades de pago y plazos de prorroga, y inventario existente, nada más.
Muchas gracias a todos.