La cuestión que planteo es la siguiente: al fallecimiento del arrendador usufructuario de una mitad y propietario del resto, ¿se extingue el arrendamiento o subsiste únicamente sobre una mitad, creándose una comunidad de uso del arrendatario con los herederos del arrendador)
Gracias por tu contestación Pepe123. ¿Pero porqué dices que permanece el contrato de arrendamiento?
Si el Art. 480 del CC y 13.2 de la LAU, dicen que los contratos concertados por el usufructuario se extinguen al término del derecho del arrendador, y así sucede al fallecimiento del usufructuario, por lo menos en parte. ¿Según tu opinión permanecería íntegramente?