Gracias por tu contestación Pepe123. ¿Pero porqué dices que permanece el contrato de arrendamiento?
Si el Art. 480 del CC y 13.2 de la LAU, dicen que los contratos concertados por el usufructuario se extinguen al término del derecho del arrendador, y así sucede al fallecimiento del usufructuario, por lo menos en parte. ¿Según tu opinión permanecería íntegramente?
La cuestión que planteo es la siguiente: al fallecimiento del arrendador usufructuario de una mitad y propietario del resto, ¿se extingue el arrendamiento o subsiste únicamente sobre una mitad, creándose una comunidad de uso del arrendatario con los herederos del arrendador)