Al ser contrato patrimonial el orden competente es el civil. El interés de demora que debe pagar el Ayuntamiento por el retraso está regulado en la ley general presupuestaria: es el legal computado a partir de los tres meses desde que solicitas el pago, o desde la resolución judicial (Art. 24 y 17 de esa ley).Salvo mejor criterio
Siento equivocarme con los anteriores mensajes sobre alquiler. El asunto es al revés completamente:
se trata de exigir a la administración local la falta de pago de arrendamiento de un local, incluyendo intereses de demora.
¿ qué procedimiento hay que seguir? y hay alguna novedad sobre contratación con administración pública y los intereses de demora.