Siento equivocarme con los anteriores mensajes sobre alquiler. El asunto es al revés completamente:
se trata de exigir a la administración local la falta de pago de arrendamiento de un local, incluyendo intereses de demora.
¿ qué procedimiento hay que seguir? y hay alguna novedad sobre contratación con administración pública y los intereses de demora.
Al ser contrato patrimonial el orden competente es el civil. El interés de demora que debe pagar el Ayuntamiento por el retraso está regulado en la ley general presupuestaria: es el legal computado a partir de los tres meses desde que solicitas el pago, o desde la resolución judicial (Art. 24 y 17 de esa ley).Salvo mejor criterio