Misma opinión que marticc, puedes cambiar la cerradura tanto del buzón como de la puerta. Te sugiero que guardes las antiguas y cuando tengas que marcharte, cambias las nuevas por las que había antes. Así te ahorras problemas.
El arrendador tiene derecho a tener llaves de la puerta y del buzón porque las pagó en su momento.
Ahora bien, no tiene derecho a usarlas (y si lo hace -entrar en tu caso o abrir tu buzón- denuncialo y ya verás que rápido se le quita la tontería).
Y sí, tú puedes ( y de hecho deberías) cambiar de cerradura y no dar copia de la llave hasta dejar el piso. No hay ninguna ley que lo prohiba. Eso sí cuando hagas el cambio de cerradura no machaques la puerta y que la calidad de la nueva ceradura sea al menos igual que la anterior.
Vivo en un piso que alquile hace un año y se que el arrendador tiene llaves de mi piso y de mi buzón .queria saber si tienen derecho a tenerlas.y si es que no yo puedo cambiar las llaves de las cerraduras ya que suelen coger correspondencia de mi buzón