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Arraigo laboral

3 Comentarios
 
Arraigo laboral
11/08/2005 12:01
Hola, he leido en prensa que los inmigrantes podrán acogerse al arraigo laboral, si denuncian al empresario. Tengo a una chica en casa que no puede entrar en el proceso de regularización, y me gustaría saber si me denunciara ante la Inspección, si podría arreglar su situación. Me gustaría saber como funciona este trámite, dónde esta regulado y que riesgos tiene.
Gracias
12/08/2005 14:07
para el arraigo laboral es necesario estar empadronado 2 años,no tener antecedentes penales, una oferta de empleo y una resolucion judicial o administrativa que muestre que ha estado un año como minimo trabajando.

aparece regulado en el art 45.2.a) del reglamento 2393/04.
los riesgos que tiene; depende de la intencion que tenga el inmigrante y de las pruebas que pueda aportar de que ha estado trabajando tanto tiempo en ese sitio.
16/08/2005 10:06
Gracias, ro.va.ro. En cuanto a los riesgos me refería a mí como empresaria, pues no me importa que me denuncie si con eso va a conseguir la regularización que no pudo obtener en su momento, por no tener el certificado de empadronamiento antes del 8 de agosto de 2.005.
Gracias, nuevamente
19/08/2005 20:05
Los riesgos son económicos, pues eso te supondría una buena sanción económica.

Por otro lado, NO es necesario llevar dos años empadronado, sino dos años en España ;)

Un saludo,
Miguel Angel.