Me gustaría saber si cuando se firma el poder apud acta en el juzgado es necesario que esté presente el procurador en ese mismo momento y tanto si debe estar como si no, aunque el poder apud acta sea gratuito porque el juzgado no lo cobra, si el procurador tiene derecho a cobrar aranceles por su presencia o por ese acto .
...y añadir si se puede conseguir algún presupuesto de procurador por debajo de los aranceles y si pueden ser presupuestos cerrados sin que sea provisión de fondos??
El párrafo 2º del art. 24 de la L.E.Civil establece que "La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador". Por ello, no es necesario que el procurador esté presente, por lo que no tendrá derecho a cobrar aranceles por dicho otorgamiento. Hay que tener en cuenta que el otorgamiento Apud Acta es un acto tuyo.
Ignoro la respuesta a tu segunda pregunta.
Saludos
si antes de firmar apud acta se designa otro procurador y se firma apud acta con el segundo, por problematica con el primero que presentó la documentación, y el primero no tiene ningún contrato ni poder firmado por mi porque fue buscado por el abogado que lleva el caso, que tampoco tiene poder firmado por mi. qué ocurre? qué responsabilidades existen?
el procurador nuevo tiene que satisfacer algo al anterior??
y el nuevo procurador que se presenta por primera vez en la firma del apud acta, debe cobrar ese servicio?
Los honorarios del procurador se refieren a su actuación en representación de la persona que lo elige. En ningún caso esos honorarios incluyen los poderes que se les conceden. Esos poderes se formalizan ante notario o ante el secretario del juzgado (apud acta). El notario cobra los honorarios que le corresponden y los apud acta son gratuitos.
Si el procurador no ha iniciado ninguna actuación de representación no tiene ningún honorario que cobrar. Una vez presentada la demanda en el juzgado, la contestación a la demanda o lo que proceda, el juzgado te requerirá para que formalices la representación mediante poder apud acta (en el caso de que no le hayas dado un poder para pleitos y lo haya presentado en el juagado junto con la demanda).
Por tanto, sólo debes conceder poderes a un procurador y, cuando quieras, podrás cambiar de procurador o de abogado. Si cambias de procurador debes volver al juzgado y conceder poderes al nuevo al tiempo que revocas los del anterior.
Entiendo entonces que, el primer procurador que entregó la documentación no podrá reclamar honorario alguno porque nunca se le firmó un poder, por lo que nunca hubo ninguna actuación de representación (que es por lo que cobran), aunque entregará la demanda en el juzgado y recibiera la providencia del Tribunal.
Ya te ha representado al entregar la demanda en el juzgado. Una cosa es que no disponga del poder y otra que no haya relaizado gestiones en tu nombre como la presentación de la demanda y el recibimiento de una providencia. Por tanto, supongo que reclamará sus honorarios por esos trámites.
Cuando el procurador firma el "apus acta", ¿debe presentar el poder notarial del abogado o cómo debe hacerse? En caso de que el litigante ya tuviera abogado antes.
Para Kamba.
Por medio del poder "Apud Acta", una persona otorga poder a un Procurador para que le represente en un procedimiento judicial en todos sus trámites. Si se otorga "Apud Acta" especial, se le da poder, además, para desistir, allanarse, realizar acuerdos, etc.
Dicho poder no tiene necesidad de firmarlo el Procurador.
El Abogado asiste a su cliente en base al contrato que hayan llevado a cabo, bien sea verbal o escrito. No hay que otorgarle poder alguno. Supongo, no obstante, que te refieres a temas civiles, porque en lo Social y/o en lo Contencioso, el Abogado ademas de asistir a su cliente puede representarle, en cuyo caso habrá que otorgarle poder (Apud Acta o Notarial) para dicha representación.
Eso, para celebrar juicio... el abogado con poder notarial y el procurador con -apus acta-. pero cuando el procurador firma el -apus- se entiende que ya se dispone de poder notarial del abogado.. o no tiene nada que ver?
El abogado no necesita apoderamiento (al menos en teoría) pues lo que le une con su cliente es un arrendamiento por sus servicios...
El procurador sí lo necesitaría.
Entiendo que si no he otorgado poder apud acta al procurador, éste no tiene ninguna relación laboral conmigo porque no le he autorizado para que me represente y aunque haya hechado la demanda al juzgado, ya sea porque el abogado le dió los papeles, yo no le contraté, porque mi contrato con él es el apud acta, nos une este poder y sin él no tengo ninguna obligación para con él.
No existe otro contrato con el procurador como con el abogado, no?
¿Y qué contrato tienes con el abogado? Lo más habitual es que sea verbal y que éste incluya, aunque sea tácitamente, que elija al procurador, porque normalmente el cliente no conoce a ninguno. La relación con el procurador es de arrendamiento de servicios, exactamente igual que con el abogado y se podrá acreditar con su actuación. Se están mezclando conceptos. Una cosa es la relación profesional y otra es la representación ante el juzgado, que habrá de otorgarse al procurador (único facultado para la representación judicial, en general, con algunas excepciones ya mencionadas y alguna otra más). Ese otorgamiento se hace ante fedatario público, que puede ser un notario, mediante poder general para pleitos; o secretario judicial, mediante la comparecencia apud acta. Todo lo demás es enredar esto que es tan simple.
En los procedimientos en los que se actúa con procurador es éste quien representa al cliente, el abogado lo defiende. Por eso, normalmente, acuden los dos a los juicios. Uno para representar, y otro para defender al mismo cliente.
Ya sé que suena a estupidez y, probablemente, muchos tendrán esa opinión; pero es así.
Como norma general El abogado no necesita acreditar que alguien es su cliente ¿quién iba a trabajar gratis por un cliente que no es suyo? Por la misma razón, aunque eso está cambiando, no es muy habitual que tengamos que identificarnos como abogados al defender en juicio a alguien. ¿Para qué iba nadie a ponerse a defender a un cliente, que no es suyo, sin ser abogado? Eso es un delito; así que, lo normal es que no se pongan en duda estas cuestiones, a no ser que algo huela mal.
En mi caso, tengo contrato escrito con el abogado, que no incluye que tenga que contratar en mi nombre ningún procurador, tampoco tiene ningún poder, y yo con el procurador no tengo ningún contrato de servicios como indican, entonces, si antes de firmar apud acta se quiere desistir y nombrar a otro, estoy en mi derecho y no tengo ninguna responsabilidad con este procurador, no contraté nada con él.
El procurador realizó el servicio y tú has aceptado de forma tácita ese servicio. No desistes de la acción que formuló en tu nombre el primer procurador, por lo que, es correcto que tienes derecho a nombrar otro y que no le has encargado nada, pero te has beneficiado de su actuación. Que no lo hayas designado tú, o que no quieras que él te represente es una cosa, que él realizó un servicio en tu beneficio es otra. A mi entender devengan aranceles.
pero se los tendría que reclamar al abogado.....yo no contraté ese servicio, tendrá que reclamar entonces al que solicitó sus servicios. Yo nunca toqué a la puerta del procurador para que haga nada.
Pero el único que se ha beneficiado de sus servicios has sido tú, cuando podrías haber negado su representación, cosa que no hiciste. El abogado lo contrata en calidad de mandatario tuyo, si tú no hubieses confirmado ese acto tendrías razón, pero lo has hecho.