Creo que hay una confusión generalizada entorno al poder notarial y el apoderamiento apud acta ante un Secretario judicial.
El poder notarial es un acto constitutivo, es decir, que existe la representación tácita. El cliente otorga poder en favor de una persona sin la necesidad de que esté presente el representante. Por tanto, el contrato de mandato se constituye.
Pero el poder apud acta no tiene carácter constitutivo. En el mismo, el Secretario Judicial levanta acta sobre un hecho. Es decir, hace constar en acta que el negocio jurídico de mandato entre las partes se ha realizado, independientemente de cuando se haya convenido: Hace una semana, un mes, o 1 minuto. Es por eso que desde mi interpretación, en el otorgamiento apud acta es necesaria la firma del cliente pero también la del procurador, aunque no necesariamente en el mismo acto. En efecto, el cliente puede firmar el apud acta sin necesidad de la firma del procurador, pero éste, tiene que firmar también, en el mismo acto, o posteriormente, porque la firma de los dos hace constar que el negocio jurídico se ha producido, y es el Secretario judicial, el que debe hacer constar en acta que el contrato de mandato se ha realizado.
No confundamos ambos poderes porque no tienen el mismo efecto. Que la práctica judicial se haya instalado una forma de actuar no significa que jurídicamente sea la correcta.
Habría que empezar un nuevo hilo pues éste ya es demasiado largo.
El apoderamiento, tanto notarial como apud acta, se realizan por la persona interesada sin necesidad de que esté presente nadie más. Te presentas en el despacho del notario o en la secretaría del juzgado y dices que quieres apoderar a tal procurador (o abogado si fuera el caso). No es necesario que esté presente nadie más.
A los abogados, en el caso de que no sean los representantes procesales, no hace falta darles ningún poder. Sin embargo, antes de entrar en la sala del juzgado para la vista (si es que hay vista) siempre nos piden el documento que te identifica como abogado, o sea al carné colegial.
Respecto al apoderamiento apud acta tengo una duda. ¿Hay que pedir cita por parte del abogado (si es un procedimiento en el que el abogado también puede asumir la representación) o procurador en el juzgado para realizar el apoderamiento? ¿o simplemente va el abogado o procurador con su cliente al juzgado correspondiente, dice que quieren realizar un apoderamiento apud acta y se hace en el momento?
Gracias por tu respuesta, no obstante me gustaría puntualizar varios puntos de tu respuesta:
1) Ante todo decirte que soy un cliente que abono a todos los profesionales de los que YO requiero.
2) La primera persona que desea tener contrato en mi caso soy yo, e imagino que el resto de clientes también para defendernos de "abogados golfos" que te dan presuspuesto por debajo de aranceles para trabajar el caso y llegado el momento si no hay hoja de encargo cobran aranceles porque no se acuerdan del presupuesto inicial, además de solicitar poderes que no son necesarios y te los piden como si con eso no se pudiera seguir con el caso.
3) Siempre que se elige a un profesional, como va a cobrar por sus servicios, se debe "elegir a gusto de cada uno", porque para eso les pagamos, por lo tanto, si además de no elegirlo, muestra desinteres en resolver problemas relacionados con ello y espera hasta el último minuto para entregar la demanda para que luego diga, "ya no hay tiempo, debe pagarme los servicios porque ya lo entregué", porque de forma inteligente espera hasta el último día para entregarlo y además no se comunica con la persona interesada que le está informando que no está de acuerdo con la situación acaecida, y que espera su llamada, porque en esó quedó el procurador con el cliente, llamada que nunca llega....(pues si así es al inicio, miedo me da firmarle el apud acta para que luego me represente).
Es por todo ello que clientes como "estrellitaV" desea elegir a los profesionales que paga y como paga por sus servicios, desea recibirlos.
A ver por partes:
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Para Kamba (el coordinador de elascab que ya vuelve a las andadas pero con otro nick)
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"Apud Acta" y no "apus acta"
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Para estrellitaV
Para Kamba (el coordinador de elascab que ya vuelve a las andadas)
Y para el que le pueda servir.
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La representación Apud Acta, es para que tu lo entiendas "el equivalente al poder notarial" pero realizado ante el Secretario/a del Juzgado, y sin coste alguno, por medio del mismo se confiere la representacion al Procurador.
Al Abogado no es necesario conferirle nada, ni poder notarial ni nada, entre otras cosas porque será uno de los dos firmantes del escrito de demanda, pues así viene establecido por Ley. (aunque los abogados vamos espabilando ante clientes "golfos" y hemos introducido como parte de nuestra rutina y procedimiento el que el cliente firme su hoja de encargo con su correspondiente presupuesto).
En cuanto la relación "de trabajo" con el Abogado y Procurador, esta ni es laboral ni nada, es un "arrendamiento de servicios profesionales" y lo habitual es firmar como ya he dicho hoja de encargo en ambos casos, pues cada vez mas, nos tenemos que proteger de clientes como "estrellitaV" y algunos otros, que quieren que se les trabaje "por la cara", los mismos que se suelen quejar de que se cobran las consultas, etc... y que se dedican a marear a 20 abogados "de consulta gratis" a ver si escuchan lo que quieren oir.
Señores/as el tiempo de abogado o un procurador es tan importante como el de un fontanero. Y al fontanero se le paga la visita aunque no se haga el arreglo, pues aquí es igual.
El ser abogado o procurador, es un "oficio" para ganar dinero (unos mas y otros menos) no se hace por amor al arte. ¿quien regala su tiempo de trabajo?
Ahora bien, en caso de inexistencia de dichas hojas de encargo, las actuaciones ante los organos estan acreditadas por las "propias" actuaciones, y esa es la forma de cobrarlas cuando hay clientes "morosos"
En su caso "estrellitaV" si el/la procurador/a presentaron el escrito de demanda, aunque luego Vd. confiera su representacion a otro procurador de "su gusto", tendrá que abonarle esa actuación ante el organo jurisdiccional. Y si no lo hace, el procurador por medio de ese mismo juzgado podrá reclamarle en una "jura de cuentas" los honorarios correspondientes mas los intereses (otra cosa es que por la cuantia ni se moleste en hacerlo).
Lo que debería Vd. hacer si es "honrada" es pagarle los honorarios de "ese tramite" o los que acredite, siempre por supuesto con la correspondiente factura y abonando su correspondiente IVA, y luego conferir la representación al procurador/a que Vd. estime conveniente.
Pero en mi caso no podía hecharlo para atrás porque la demanda la hecho el último día, si retiraba la demanda ya no tenía plazo para volver a entregar otra en el juzgado, entonces???
Pero el único que se ha beneficiado de sus servicios has sido tú, cuando podrías haber negado su representación, cosa que no hiciste. El abogado lo contrata en calidad de mandatario tuyo, si tú no hubieses confirmado ese acto tendrías razón, pero lo has hecho.
pero se los tendría que reclamar al abogado.....yo no contraté ese servicio, tendrá que reclamar entonces al que solicitó sus servicios. Yo nunca toqué a la puerta del procurador para que haga nada.
El procurador realizó el servicio y tú has aceptado de forma tácita ese servicio. No desistes de la acción que formuló en tu nombre el primer procurador, por lo que, es correcto que tienes derecho a nombrar otro y que no le has encargado nada, pero te has beneficiado de su actuación. Que no lo hayas designado tú, o que no quieras que él te represente es una cosa, que él realizó un servicio en tu beneficio es otra. A mi entender devengan aranceles.
En mi caso, tengo contrato escrito con el abogado, que no incluye que tenga que contratar en mi nombre ningún procurador, tampoco tiene ningún poder, y yo con el procurador no tengo ningún contrato de servicios como indican, entonces, si antes de firmar apud acta se quiere desistir y nombrar a otro, estoy en mi derecho y no tengo ninguna responsabilidad con este procurador, no contraté nada con él.
En los procedimientos en los que se actúa con procurador es éste quien representa al cliente, el abogado lo defiende. Por eso, normalmente, acuden los dos a los juicios. Uno para representar, y otro para defender al mismo cliente.
Ya sé que suena a estupidez y, probablemente, muchos tendrán esa opinión; pero es así.
Como norma general El abogado no necesita acreditar que alguien es su cliente ¿quién iba a trabajar gratis por un cliente que no es suyo? Por la misma razón, aunque eso está cambiando, no es muy habitual que tengamos que identificarnos como abogados al defender en juicio a alguien. ¿Para qué iba nadie a ponerse a defender a un cliente, que no es suyo, sin ser abogado? Eso es un delito; así que, lo normal es que no se pongan en duda estas cuestiones, a no ser que algo huela mal.
¿Y qué contrato tienes con el abogado? Lo más habitual es que sea verbal y que éste incluya, aunque sea tácitamente, que elija al procurador, porque normalmente el cliente no conoce a ninguno. La relación con el procurador es de arrendamiento de servicios, exactamente igual que con el abogado y se podrá acreditar con su actuación. Se están mezclando conceptos. Una cosa es la relación profesional y otra es la representación ante el juzgado, que habrá de otorgarse al procurador (único facultado para la representación judicial, en general, con algunas excepciones ya mencionadas y alguna otra más). Ese otorgamiento se hace ante fedatario público, que puede ser un notario, mediante poder general para pleitos; o secretario judicial, mediante la comparecencia apud acta. Todo lo demás es enredar esto que es tan simple.
Entiendo que si no he otorgado poder apud acta al procurador, éste no tiene ninguna relación laboral conmigo porque no le he autorizado para que me represente y aunque haya hechado la demanda al juzgado, ya sea porque el abogado le dió los papeles, yo no le contraté, porque mi contrato con él es el apud acta, nos une este poder y sin él no tengo ninguna obligación para con él.
No existe otro contrato con el procurador como con el abogado, no?
El abogado no necesita apoderamiento (al menos en teoría) pues lo que le une con su cliente es un arrendamiento por sus servicios...
El procurador sí lo necesitaría.
Eso, para celebrar juicio... el abogado con poder notarial y el procurador con -apus acta-. pero cuando el procurador firma el -apus- se entiende que ya se dispone de poder notarial del abogado.. o no tiene nada que ver?
Para Kamba.
Por medio del poder "Apud Acta", una persona otorga poder a un Procurador para que le represente en un procedimiento judicial en todos sus trámites. Si se otorga "Apud Acta" especial, se le da poder, además, para desistir, allanarse, realizar acuerdos, etc.
Dicho poder no tiene necesidad de firmarlo el Procurador.
El Abogado asiste a su cliente en base al contrato que hayan llevado a cabo, bien sea verbal o escrito. No hay que otorgarle poder alguno. Supongo, no obstante, que te refieres a temas civiles, porque en lo Social y/o en lo Contencioso, el Abogado ademas de asistir a su cliente puede representarle, en cuyo caso habrá que otorgarle poder (Apud Acta o Notarial) para dicha representación.