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apud acta.

6 Comentarios
 
Apud acta.
07/03/2011 17:06
Hola;

Me gustaría conocer quiénes deben firmar un "apud acta", única y exclusivamente?

Gracias...--
07/03/2011 18:59
En principio debería estar presente el procurador que se va a nombrar, el demandante/es o demandado/os que van a dar el poder y el juez.
En la práctica el juez no está presente sino un funcionario y el procurador tampoco estará, sino que firmará en otro momento.
Al final todo esto es una payasada, porque a la hora de la verdad (la vista), igual el procurador nombrado no estará presente, sino otro procurador "habilitado" que no ha sido nombrado, pero todo el mundo "traga".
07/03/2011 20:26
Gracias, Acriton.

O sea que un apud acta trata única y exclusivamente de la relación entre procurador y representante (poderdante) y ha de ir firmada por ambos, ¿cierto?

¿Puede un abogado firmar un apud acta, o solamente cabe firma de Poder Notarial entre abogado y su poderdante? ¿es así?

Saludos...--
08/03/2011 09:08
Para la dirección letrada en juicio el abogado no necesita poder de ningún tipo.

Y no tiene porqué estar el apoderado en la firma del apud acta en ningún caso, ni ha de ser ante el juez, y que sea otro procurador el que finalmente represente en la vista está contemplado en la ley.
08/03/2011 17:39
Sí, pero el abogado debe tener Poder Notarial autorizado por su defendido, ¿no?

Entonces, ¿quién debe tener poder para intervenir en juicio? Obligatoriamente, claro..
08/03/2011 18:53
De qué peli era esa frase de... Su cara me suena. ¿No nos hemos visto antes?
08/03/2011 21:33
¿y? no sé, pero lo que quiero conocer si el apud acta es solamente para el procurador pero nunca para el abogado, ¿?