Para la dirección letrada en juicio el abogado no necesita poder de ningún tipo.
Y no tiene porqué estar el apoderado en la firma del apud acta en ningún caso, ni ha de ser ante el juez, y que sea otro procurador el que finalmente represente en la vista está contemplado en la ley.
O sea que un apud acta trata única y exclusivamente de la relación entre procurador y representante (poderdante) y ha de ir firmada por ambos, ¿cierto?
¿Puede un abogado firmar un apud acta, o solamente cabe firma de Poder Notarial entre abogado y su poderdante? ¿es así?
En principio debería estar presente el procurador que se va a nombrar, el demandante/es o demandado/os que van a dar el poder y el juez.
En la práctica el juez no está presente sino un funcionario y el procurador tampoco estará, sino que firmará en otro momento.
Al final todo esto es una payasada, porque a la hora de la verdad (la vista), igual el procurador nombrado no estará presente, sino otro procurador "habilitado" que no ha sido nombrado, pero todo el mundo "traga".