Resulta que tenemos un vehiculo de alquiler, con un contrato, el cual expidio hace 3 dias, y NO HA SIDO DEVUELTO al rent a car.
Este ha sido denunciado por el titular.
Pues bien, si se localiza el vehiculo, la persona que lo conduce, QUE NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL CONTRATO O QUIEN LO ALQUILO, REPITO NO ES LA MISMA PERSONA.
¿Quien comete el delito de APROPIACION INDEBIDA?
A) EL TITULAR DEL CONTRATO.
B) LA PERSONA QUIEN LO CONDUCE.
PD: La persona B se muestra tranquila, sin entender nada, y manifiesta que dicha persona A le ha prestado el coche.
el que conduce el vehiculo, o mejor dicho el que figure como conductor es el que lo comete, el titular del contrato puede o no ser una empresa, o una asistencia que nada tendrian que ver con el comportamiento del conductor.
nota, si el titular del ontrato que retiro el coche de la agencia se le ha prestado a otra estan obligados antes de hacerlo a comunicarlo al rent a car, este señor no puede prestar a otra persona ese coche, pues en primer lugar el responsable va a ser el y en segundo lugar esta disponiendo de algo que no es suyo.
por desgracia empieza a ser una practica habitual esta
Si pero entenderme; SOLO tenemos el coche, el cual figura denunciado, y quien lo conduce, quien dice NO saber NADA, de la condicion en que se encuentra el vehiculo.
Vehiculo retirado a deposito municipales, pero.............
y al conductor, le imputamos un delito de apropiacion indebida, o.............
.......tendria responsabilidad quien lo adquirio a traves de un contrato.
Quien tiene exácto conocimiento de la situación del vehículo, y ello es además acreditable, es A. B se puede excusar de mil maneras. Para empezar, que no sabe nada de la existencia de un contrato o, de saberlo, que desconocía su expiración.
Ya que estamos, seria responsabilidad civil, de igual forma que el supuesto anterior, quien NO entrega un deposito o fianza del alquiler de un piso. NO HAY APROPIACION INDEBIDA.
En el primer supuesto, con los escasos datos que aportas, sólo podemos suponer un incumplimiento.
Si A es requerido por la agencia para devolver el vehículo, y se niega a ello, o pasan dos años y A continúa en poder del coche, podremos entender que lo ha incorporado a su patrimonio; y, por tanto, sí habría apropiación indebida.
En el supuesto de la fianza: depende, también, de las circunstancias.
Mi opinion es que no pasa de ser un asunto civil. He hecho he revisado sentencias y sobre este asunto no hay pronunciamiento en via penal, lo que significa que estamos ante un incumplimiento contractual que no pasa de ser un asunto civil, como muy bien han apuntado Data, Anafer y telefono.
En cuanto al pago de la fianza lo mismo.
Lo que si podria ser delito es no pagar el alquiler del vehiculo. Asi hay sentencias que lo consideran como una estafa cuando el arrendatario ha pagado el primer alquiler, dando una apariencia de solvencia, y a posteriori deja de pagar.
De todos modos, se podria intentar meterle una denuncia por apropiacion indebida, puesto que la conducta encaja plenamente en el articulo 252 del codigo penal: seran castigados ... los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en deposito, comision o administracion, o por otro titulo que produzca obligacion de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantia de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros ...
Por su parte, el sujeto B tendria que devolver inmediatamente el vehiculo. Articulo 254: sera castigado ... el que habiendo recibido indebidamente por error del transmitente dinero o alguna otra cosa mueble niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolucion, siempre que la cuantia de lo recibido exceda de cuatrocientos euros.
Es decir, una vez que el sujeto B ha comprobado el error de la transmision, deberia de proceder a la devolucion inmediata del vehiculo.
Ademas el sujeto A podria responder de otro delito tipificado en el articulo 251, dentro de las estafas,que dispone: sera castigado ... quien atribuyendose falsamente sobre una cosa mueble inmueble facultad de disposicion de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de este o de un tercero.
Sigo siendo del criterio que el derecho penal debe ser la última solución (¿intervención mínima, se llamaba?) y que en este caso se está forzando su aplicación, a la vista de los datos expuestos por harry.
He comenzado mi exposicion diciendo que a mi me parece un asunto civil. Pero como este es un foro de debate penal he querido dar o hacer constancia de estos articulos. Se podria intentar si la persona estuviera muy interesada en denunciar. Al fin y al cabo, por intentarlo, nada se pierde.
Hola Harry, al vehiculo en cuestion no se le puede denunciar. Yo me limitaria a denunciar al sujeto a y al sujeto b y que se requiera a traves del juzgado al sujeto b la devolucion del vehiculo (con la denuncia hacer esta solicitud), citando el articulo que he copiado antes, acerca de la responsabilidad en que podria incurrir (delito) si no lo hace. Me imagino que respecto a el se sobreseeran las actuaciones o no (se espera al juicio oral para ser absuelto) porque cada juzgado sigue su proceder.
La responsabilidad penal del sujeto a parece mas clara. no descarto posible condena. todo depende de como se argumente y del parecer del juzgado.
en cualquier caso, parece un asunto civil. pero si el cliente se empeña en denunciar, tambien puede ser penal y hasta prosperar, que cosas peores se han visto.
de todos modos, en cuanto al sujeto b, no se tiene que esperar al juzgado. se le puede requerir ya la entrega del vehiculo, por medio de un burofax o hacerle hasta un requerimiento notarial, haciendo constar esta responsabilidad en la que pudiera incurrir. seguro que hace entrega del vehiculo y no hay problemas, aunque parece que ya lo ha hecho, segun tus explicaciones iniciales.