Lo que comentas cambia la situación. Si figura como sustraido, como mínimo habrá que tomar declaración al conductor, a ver qué dice. Y, o se proceda a su detención, o se le cite como imputado para que declare ante el Juez. Sobre cómo se califique el hecho dependerá de la investigación judicial. Es decir, de lo que surja en instrucción. La primera valoración de la policía judicial no tiene importancia hasta que no se instruya y, finalmente califique el Fiscal, si es que llega a calificar.
Con respecto al arrendatario, si no devolvió el vehículo es normal que la empresa haya denunciado su desaparición. Otra cosa es lo que despues se considere: Si se dan o no los elementos del tipo o se considera sin más incumplimiento contractual.
Creo que, en todo este asunto, se le está dando demasiada importancia a la primera calificación sin atender a que se ha de producir una instrucción para una correcta valoración y, por tanto, calificación. Y, como decía, como primera calificación, se puede dar la que se quiera por la policia, pero no es, desde luego, en absoluto vinculante.
Según mi experiencia SI. Sin perjuicio de que luego el conductor (sujeto b) dijero que otra persona (sujeto a) se lo vendio, arrendo, presto. Porque segun el relato es el sujeto a el que se habria apropiado del vehiculo y el que figuraba en el contrato firmado con rent a car, por lo que la defensa del sujeto b en principio no tendria que complicarse.
Cierto, maicavasco, es cuestión de leer lo que está puesto. Por eso, si lees bien, mi post es una ampliación y/o aclaración al tuyo, como muchas veces haces tú con otros post ajenos que, aunque ya contestados, comentas aunque solo sea para decir que estás de acuerdo. Si tuviera que comentar algo específico contradiciendo jurídicamente lo que dices tú, me dirigiría a tí como en otras ocasiones ya he hecho, no lo dudes.
Buentas tardes. Exactamente lo que he dicho es que O SE SOBRESEEN LAS ACTUACIONES (no se espera al juicio oral) O SE ESPERA UNO AL JUICIO ORAL, depende de cada juzgado.
Gracias por solicitarle la aclaración, pero es cuestión de leer lo que está puesto.
de todos modos, en cuanto al sujeto b, no se tiene que esperar al juzgado. se le puede requerir ya la entrega del vehiculo, por medio de un burofax o hacerle hasta un requerimiento notarial, haciendo constar esta responsabilidad en la que pudiera incurrir. seguro que hace entrega del vehiculo y no hay problemas, aunque parece que ya lo ha hecho, segun tus explicaciones iniciales.
Hola Harry, al vehiculo en cuestion no se le puede denunciar. Yo me limitaria a denunciar al sujeto a y al sujeto b y que se requiera a traves del juzgado al sujeto b la devolucion del vehiculo (con la denuncia hacer esta solicitud), citando el articulo que he copiado antes, acerca de la responsabilidad en que podria incurrir (delito) si no lo hace. Me imagino que respecto a el se sobreseeran las actuaciones o no (se espera al juicio oral para ser absuelto) porque cada juzgado sigue su proceder.
La responsabilidad penal del sujeto a parece mas clara. no descarto posible condena. todo depende de como se argumente y del parecer del juzgado.
en cualquier caso, parece un asunto civil. pero si el cliente se empeña en denunciar, tambien puede ser penal y hasta prosperar, que cosas peores se han visto.
He comenzado mi exposicion diciendo que a mi me parece un asunto civil. Pero como este es un foro de debate penal he querido dar o hacer constancia de estos articulos. Se podria intentar si la persona estuviera muy interesada en denunciar. Al fin y al cabo, por intentarlo, nada se pierde.
Sigo siendo del criterio que el derecho penal debe ser la última solución (¿intervención mínima, se llamaba?) y que en este caso se está forzando su aplicación, a la vista de los datos expuestos por harry.
Mi opinion es que no pasa de ser un asunto civil. He hecho he revisado sentencias y sobre este asunto no hay pronunciamiento en via penal, lo que significa que estamos ante un incumplimiento contractual que no pasa de ser un asunto civil, como muy bien han apuntado Data, Anafer y telefono.
En cuanto al pago de la fianza lo mismo.
Lo que si podria ser delito es no pagar el alquiler del vehiculo. Asi hay sentencias que lo consideran como una estafa cuando el arrendatario ha pagado el primer alquiler, dando una apariencia de solvencia, y a posteriori deja de pagar.
De todos modos, se podria intentar meterle una denuncia por apropiacion indebida, puesto que la conducta encaja plenamente en el articulo 252 del codigo penal: seran castigados ... los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en deposito, comision o administracion, o por otro titulo que produzca obligacion de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantia de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros ...
Por su parte, el sujeto B tendria que devolver inmediatamente el vehiculo. Articulo 254: sera castigado ... el que habiendo recibido indebidamente por error del transmitente dinero o alguna otra cosa mueble niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolucion, siempre que la cuantia de lo recibido exceda de cuatrocientos euros.
Es decir, una vez que el sujeto B ha comprobado el error de la transmision, deberia de proceder a la devolucion inmediata del vehiculo.
Ademas el sujeto A podria responder de otro delito tipificado en el articulo 251, dentro de las estafas,que dispone: sera castigado ... quien atribuyendose falsamente sobre una cosa mueble inmueble facultad de disposicion de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de este o de un tercero.
En el primer supuesto, con los escasos datos que aportas, sólo podemos suponer un incumplimiento.
Si A es requerido por la agencia para devolver el vehículo, y se niega a ello, o pasan dos años y A continúa en poder del coche, podremos entender que lo ha incorporado a su patrimonio; y, por tanto, sí habría apropiación indebida.
En el supuesto de la fianza: depende, también, de las circunstancias.
Ya que estamos, seria responsabilidad civil, de igual forma que el supuesto anterior, quien NO entrega un deposito o fianza del alquiler de un piso. NO HAY APROPIACION INDEBIDA.
Quien tiene exácto conocimiento de la situación del vehículo, y ello es además acreditable, es A. B se puede excusar de mil maneras. Para empezar, que no sabe nada de la existencia de un contrato o, de saberlo, que desconocía su expiración.