Por favor, alguién me podría indicar si es necesaria la formalización en escritura pública de un bien privativo que se quiere aportar a la sociedad de gananciales y donde se regula?? gracias.
El Código Civil dice que se presumen gananciales los bienes si no se demuestra que son privativos. Por tanto, lo que te aconsejo es que acudas al Notario, y escritures el bien a nombre de los 2 cónyuges y lo inscribas en el Registro. Salvo mejor opinión