El Código Civil dice que se presumen gananciales los bienes si no se demuestra que son privativos. Por tanto, lo que te aconsejo es que acudas al Notario, y escritures el bien a nombre de los 2 cónyuges y lo inscribas en el Registro. Salvo mejor opinión
Por favor, alguién me podría indicar si es necesaria la formalización en escritura pública de un bien privativo que se quiere aportar a la sociedad de gananciales y donde se regula?? gracias.