Cambien el angulo de vision de la cuestion propuesta.
Priman los derechos del hijo y menor en lo que se designa como "favor filis". Por tal tiene derechos que ninguno de sus progenitores pueden renuncar en su nombre.Mas a mas, podra indagar su paternidad biologica sin que recen contra el los limites administrativos.
Por otra parte el RC no pondra pega a que el hijo sea registrado solo por la madre, incluyendo una anotacion que limitara las peticiones de partidas de nacimiento.
Un saludo
En el acaso de que no se conozca al padre y en caso de que el padre no quiera reconocer a su hijo,dándole sus apellidos.No hay acuerdo con el padre en ese sentido que valga,solo repito si el padre no quiere reconocer a ese hijo,por las razones que sean.
Hola, mi pregunta es, ¿En que supuestos puede una madre poner sus dos apellidos a su hijo/a?, ¿Es legal si así lo acuerda con el padre o sólo es en el caso en que no se sepa quien es el padre bilógico?