Hola, mi pregunta es, ¿En que supuestos puede una madre poner sus dos apellidos a su hijo/a?, ¿Es legal si así lo acuerda con el padre o sólo es en el caso en que no se sepa quien es el padre bilógico?
En el acaso de que no se conozca al padre y en caso de que el padre no quiera reconocer a su hijo,dándole sus apellidos.No hay acuerdo con el padre en ese sentido que valga,solo repito si el padre no quiere reconocer a ese hijo,por las razones que sean.
Cambien el angulo de vision de la cuestion propuesta.
Priman los derechos del hijo y menor en lo que se designa como "favor filis". Por tal tiene derechos que ninguno de sus progenitores pueden renuncar en su nombre.Mas a mas, podra indagar su paternidad biologica sin que recen contra el los limites administrativos.
Por otra parte el RC no pondra pega a que el hijo sea registrado solo por la madre, incluyendo una anotacion que limitara las peticiones de partidas de nacimiento.
Un saludo