Si es una reserva como parte de un viaje combinado, tiene derechos reconocidos en la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre de 2015, incorporada al ordenamiento español por el RD-L 23/2018, de 21 de diciembre; concretamente, el art. 12 de la Directiva le otroga el derecho al reembolso concreto.
El reciente RD-L 11/2020, de 31 de marzo, en su art. 36, 4, establece el derecho a un bono, canjeable, o al reembolso, con una serie de condiciones.
Un viaje combinado es aquél en el que se contratan dos servicios, por ejemplo vuelohotel, en un sólo pago a una agencia.
Pero si no es un viaje combinado, sino una reserva de particular a hotel, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, y si bien no soy un experto en consumo, me temo que como expone Leonjbr si no se presenta a disfrutar del hotel perderá la señal.
Y si es una reserva de apartamento de particular a particular (¿dentro de España? ¿en el extranjero? ¿Europa, Tercer Mundo?), pues lo mismo.
Ahora bien, esta opinión la emito de forma provisional, y no descarto que surjan motivos que puedan aconsejar cambiarla, dejando aparte el hecho de que en septiembre casi seguro que ya podremos viajar.
En principio ud. perdería ese dinero. De todas formas a mi me da que pronto van a modificar el estado de alarma para permitir las vacaciones con las debidas cautelas. Creo que al final va a poder disfrutar de ese apartamento.
Hola, en Marzo dimos 300€ reserva de un apartamento para pasar 15 dias de vacaciones en sept. Mi pregunta es...si no pudieramos ir por la situación en que estamos por el Covi19 , perdería el dinero depositado o la agencia lo tendría que devolver.Gracias