Es muy complicado discernir sobre el asunto sin tener una visión directa del terreno.
Sobre el aparcamiento en zona de paso, yo en este aspecto tengo dudas que, si el derecho principal no se violente no se pueda ejercer prohibición de aparcamiento.
Es decir, si el espacio dejado entre un coche aparcado y la zona libre de paso, es suficiente para prestar el servicio a la que esta fijada la servidumbre, el art 566 lo dice claramente la anchura será la necesaria para cumplir la prestación de servidumbre.
La servidumbre de paso te da derecho, principalmente a ejercer el derecho para la que está fijada la servidumbre, pero no te prohibe aparcar mientras no violentes la servidumbre, aunque podría aplicarse la norma en efecto contrario; de que el fundo sirviente cede un terreno para el único uso y que se fija la servidumbre "servidumbre de paso".
Se podría aplicar las dos a criterio de los predios afectados; el primero se aplicaria por la anuencia del predio sirviente, la segunda por aplicación tácita y explícita de la norma.
No debemos olvidar que dices que con anterioridad a la cesión del terreno en propiedad al fundo sirviente existia un uso de la servidumbre como aparcamiento, este uso si se puede demostrar, es una servidumbre que yo considero aparente recogidas en el art 532 y además es positiva art 533.
Por lo tanto sólo si es demostrable ese doble uso se podrá recabar la tutela judicial en defensa del derecho citado.
Un saludo.