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Aparcar en servidumbre de paso

1 Comentarios
 
04/04/2011 10:44
Es muy complicado discernir sobre el asunto sin tener una visión directa del terreno.
Sobre el aparcamiento en zona de paso, yo en este aspecto tengo dudas que, si el derecho principal no se violente no se pueda ejercer prohibición de aparcamiento.
Es decir, si el espacio dejado entre un coche aparcado y la zona libre de paso, es suficiente para prestar el servicio a la que esta fijada la servidumbre, el art 566 lo dice claramente la anchura será la necesaria para cumplir la prestación de servidumbre.
La servidumbre de paso te da derecho, principalmente a ejercer el derecho para la que está fijada la servidumbre, pero no te prohibe aparcar mientras no violentes la servidumbre, aunque podría aplicarse la norma en efecto contrario; de que el fundo sirviente cede un terreno para el único uso y que se fija la servidumbre "servidumbre de paso".
Se podría aplicar las dos a criterio de los predios afectados; el primero se aplicaria por la anuencia del predio sirviente, la segunda por aplicación tácita y explícita de la norma.
No debemos olvidar que dices que con anterioridad a la cesión del terreno en propiedad al fundo sirviente existia un uso de la servidumbre como aparcamiento, este uso si se puede demostrar, es una servidumbre que yo considero aparente recogidas en el art 532 y además es positiva art 533.
Por lo tanto sólo si es demostrable ese doble uso se podrá recabar la tutela judicial en defensa del derecho citado.
Un saludo.
Aparcar en servidumbre de paso
04/04/2011 00:26
Mi duda se plantea sobre un camino de servicio propiedad de mi vecina, que da acceso a mi

y esta a vía publica, y sobre el uso que la dueña del predio sirviente pueda hacer de el

como aparcamiento.


El Camino de paso cubre completa la fachada norte de las dos fincas, la de mi vecina

situada al oeste y la mía pegada a su este.


Por escritura de donación, el camino está en propiedad de mi vecina, y al mismo tiempo

esta gravada en la misma escritura, con una servidumbre de paso por los 5 metros de ancho

que tiene el camino.

Dicho camino, es el unico acceso a via publica para mi vecina, pues la unica salida

abierta que tiene es a otro camino publico (ahora considerable vía publica), y que arranca

justamente en el extremo este del camino, donde hace esquina mi finca.

Durante años, este camino ha sido utilizado a conveniencia, tanto por una como otra finca

como paso y tambien como aparcamiento, pues habia entendimiento para su utilizacion por

tratarse de una herencia común dentro de la misma familía.

Actualmente, el predio sirviente parece pretender deshacerse de este uso, pero solo por la

parte que me afecta a mi, como predio dominante.

Siempre he entendido que la servidumbre de paso no me da derecho a aparcar, pero si

efectivamente me veo en ese caso, yo entiedo que tambien estoy en disposición de requerir

al predio sirviente que deje de hacer uso del mismo camino como aparcamiento.

Llegados a este punto, estoy convencido que mi vecina antenpondra que ella es la dueña del

camino, y que además, en la franja del camino que esta en su frente, yo no necesito

derecho de paso, pues a mi no me da acceso a ningun sitio. Como ya dije el unico paso

abierto se produce en el otro extremo del camino, justo delante de mi frente.

El hecho de que no tenga "necesidad" de abrirme paso en esa porción del camino, aunque

este igualmente gravado como el resto, por sus 5 metros de ancho, ¿le da derecho a aparcar

en el mismo o a interrurpir el paso a su voluntad?