Pues poca cosa, los bienes son suyos y puede disponer de ellos como quiera, cuando fallezca, que si quiere se lo puede pulir todo en vida y como le de la gana. Para eso son suyos.
Se puede solicitar la nulidad matrimonial pero sólo en determinados supuestos (falta de consentimiento, matrimonio contraído entre determinados parientes, defectos formales, error, coacción, etc), y por determinadas personas.