Creo que debemos discutir menos entre nosotros y procurar sacar punta legal a las cosas.
Vicente, ¿que te parece que en la vista previa, SS te diga que el "tambien es propietario y que no se mete en lios de la comunidad"?. Ah, y que eso de la unanimidad para las modificaciones de los estatutos, puede ser abuso de derecho.
A mi no me molesta. Simplemente digo que lo lamento. No confundas los términos, jade.
Evidentemente lo interesante es una apreciación subjetiva, pero tus porcentajes asustan. Yo veo cosas interesantísimas en DickTurpin, pero también las veo cuando se meten conmigo, porque de mis errores aprendo tanto como de los aciertos de otros.
Eso lo dices tu vicente manuel no yo. Lo que he dicho es que REGISTRO las intervenciones interesantes y que el 85 ó el 90 por 100 de intervenciones interesantes vienen de ese forero (queda un 15 por 100 para otros) y la razón es muy simple. Es evidente que es profesional del derecho y obviamente me interesa muchísimo su aportación doctrinal que por otro lado suele estar muy bien fundamentada. El resto de las opiniones las leo y valoro en su justa medida pero no suelo registrarlas dado el excaso valor doctrinal que me aportan. Me sorprende que eso te moleste pero como bien ha dicho alguien esto es un foro libre y serio y yo tengo libertad de elegir con que opinion me quedo y con cual no.
Si en su comunidad se piensa instalar y ya debaten si les compensan las compensaciones económicas que le están ofreciendo las empresas de telefonía móvil, antes de votar en la Junta de Propietarios afirmativamente, me leería toda la información que le ofrecen las páginas web que tiene usted a continuación
Por alusiones. No sólo yo digo que la LPH está mal hecha. Cuando quieras tiramos de bibliografía.
Respecto a lo de "baño", es ponerte a la misma altura que MadMax. Pienso también que expresiones como "pararle los pies" no ayudan a serenar el foro. Da la sensación de que estamos en la "cosa nostra" en lugar de en un foro.
Yo no he dicho que el artículo 11 sea contrario al derecho de propiedad. Al contrario, lo que hace este artículo es proteger este derecho, que sólo en mi opinión debe ser vulnerado en casos de fuerza mayor y en aras del bien común, y en todo caso que sea la comunidad la que tenga que demostrar ambas cosas, no el propietario lo contrario, que es lo que parece querer decir DickTurpin.
Lamento que consideres que prácticamente todo lo que consideras de interés lo diga una única persona, y que el resto de intervenciones no merecen atención alguna. Yo tengo otra idea de lo que es un foro, en la que valoro todo lo que se publica, incluso si es para meterse conmigo.
Garcias Vicente Manuel, pero pienso que tod@s tenemos diferentes puntos de vista, que el foro es para ello para exponerlos y NO para como algun forero hace faltar al respeto, con insultos y demás.
Lo que demuestran es que se esconden detrás de un Nick para sacar toda la frustración que tienen en su vida "real", y es triste muy triste.
Creo que hay suficientes foros en internet para este tipo de personajes, este ha demostrado desde su inicio, su seriedad. Unos mas expertos y otros como yo, hemos intentado aportar ideas y el insulto y falta de respeto no es precisamente una de ellas.
Un saludo y espero que se retome en este foro, su seriedad.
Por alusiones vicente manuel. No creo que calificativos como "baño" parezcan incitar más a los enfrentamientos que calificativos como "esta vez no has dado en la diana" o "sería bueno que le pegases un vistazo a estas sentencias y nos comentaras tus impresiones". Comparto algunas cosas de las que dices sobre las comunidades y no estoy de acuerdo contigo en otras, principalmente respecto a tu opinión sobre que la LPH es mala pero lo que sí tengo muy claro es que MadMax en ningún momento ha dicho lo que tú ahora interpretas y aunque lo hubiera dicho, el artículo 11 de la LPH en nada es incompatible con el derecho de propiedad, sino al contrario. Por otra parte lo que me ocurre es que llevo un registro de intervenciones interesantes en el foro y aproximadamente el 85 ó 90 por 100 del registro son opiniones de dickturpin quien por un mosqueo estuvo más de un mes sin contestar a nadie en este foro y como comprenderás eso me molesta y ya que parece que él no suele replicar a comentarios como el de MadMax decidí hacerlo yo. Al igual que dice MadMax, no pretendí ofender a nadie, pero sí pararle los pies.
Imagino Dick, que lo que quiere decir MadMax es que la ablación del derecho de propiedad sobre los elementos comunes que recoge la LPH por parte de la comunidad debe ser el último recurso y por causa de fuerza mayor. Fuera de esos casos excepcionales, un propietario sí puede vetar que se le haga inservible cualquier parte del edificio para su uso y disfrute. Y entiendo también que lo que quería decir MadMax es que las comunidades en ocasiones privan a algunos propietarios del derecho de uso y disfrute de alguna parte del edificio no para obtener el bien común, que es el espíritu de la expropiación, sino con el ánimo de perjudicar sin sacar ningún beneficio real, y esto que cuento por increible que parezaca ocurre, y si algún forero está de acuerdo le animo a que nos lo cuente.
Por último, yo no soy paradigma de lo correcto, pero desgraciadamente jade con expresiones como "baño" parece incitar a los enfrentamientos. A mí sí que me parece "feo" eso. Y por supuesto, felicito a Kar, que nos ha demostrado lo que debe ser un foro.
Imagino Dick, que lo que quiere decir MadMax es que la ablación del derecho de propiedad sobre los elementos comunes que recoge la LPH por parte de la comunidad debe ser el último recurso y por causa de fuerza mayor. Fuera de esos casos excepcionales, un propietario sí puede vetar que se le haga inservible cualquier parte del edificio para su uso y disfrute. Y entiendo también que lo que quería decir MadMax es que las comunidades en ocasiones privan a algunos propietarios del derecho de uso y disfrute de alguna parte del edificio no para obtener el bien común, que es el espíritu de la expropiación, sino con el ánimo de perjudicar sin sacar ningún beneficio real, y esto que cuento por increible que parezaca ocurre, y si algún forero está de acuerdo le animo a que nos lo cuente.
Por último, yo no soy paradigma de lo correcto, pero desgraciadamente jade con expresiones como "baño" parece incitar a los enfrentamientos. A mí sí que me parece "feo" eso. Y por supuesto, felicito a Kar, que nos ha demostrado lo que debe ser un foro.
Ponte en contacto con ellos te ayudaran y asesoraran. En mi ciudad, en la zona en que resido, quería instalar en una comunidad una antena de telefonía movil, tuvo conocimiento la Asociación de Vecinos, a través de un propietario que no quería dicha antena. Se han movilizado, han convocado concentraciones en contra, pues las radiaciones emitidas por las antenas pueden producir, desde dolores de cabeza hasta leucemias en niños. No es broma precisamente.
Has de tener en cuenta que la Operadora, en el contrato que firmeis con ella tendrá derecho a poner mas aparatos por tema de potencia, con lo que ahora os pueden "vender" que van a poner una pequeña antenita y luego os vereis con un gran problemon.
Asimismo la Comunidad tiene una responsabilidad civil con la instalación de la antena y si un vecino puede demostrar que enfermó por culpa de ella deberá pagar indemnización.
Bueno no me enrrollo mas mira en la dirección que te he dado, hay un apartado a la dcha. de la página en la que pone Antenas de Telefonía Movil, lee y alucina.
Un saludo.
"Asimismo, si la instalación hace inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario se requerirá consentimiento del mismo, como establece el artículo 11 apartado 3 de la LPH, pero esto no significa que alguien tenga derecho subjetivo de veto."
Estupendo DickTurpin. ¿Y dónde está entonces el derecho de propiedad que consagra la constitución, el código civil y la ley de propiedad horizontal, si la innovación no beneficia a nadie sino más bien perjudica a algunos?
“Siento DickTurpin discrepar contigo, ya que sabes mucho (mucho más que yo), pero en esta ocasión no veo las cosas como tú”.
Acepto que no veas las cosas como yo ... en este caso yo tampoco las veo como tú.
“Según reciente sentencia de la AP Valencia, SECC 9 7-6-2003, La no impugnación de acuerdo de la Junta no implica renuncia a la reclamación de la reparación".
En efecto, así es, pero no es menos cierto que cuantos menos argumentos des a la tesis contraria, mejor. Por ello insisto en que es mejor impugnar el acuerdo que aquietarse, pues lo que postula el consultante es una supuesta demanda de responsabilidad extracontractual contra la comunidad en caso de agrietarse su vivienda. Mantengo lo que he dicho porque en nada contradice la sentencia que comentas.
“Además, según sentencia de la AP Lleida, SECC 2 27-6-2002 El acuerdo de instalación de antenas de telefonía móvil en terraza común afecta al destino de elemento común y requiere unanimidad", por lo que creo que esta vez no has dado en la diana”.
Pues va a ser que no es así. Se trata de una cuestión de casuística.
Como regla general el arrendamiento de elementos comunes requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación Art. 17.1º L.P.H. y en ese sentido la jurisprudencia es unánime.
Ahora bien, este derecho de arrendar una zona común, no es un absoluto, ni se puede imponer a otros preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal. Ciertamente, el artículo 12 establece la prohibición de llevar a cabo las alteraciones en la estructura de fábrica del edificio, y esto puede ocurrir cuando la obra requerida afecta a elementos comunes, en cuyo caso, se impondría la regla de la unanimidad.
Asimismo, si la instalación hace inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario se requerirá consentimiento del mismo, como establece el artículo 11 apartado 3 de la LPH, pero esto no significa que alguien tenga derecho subjetivo de veto.
Además, el inciso final del artículo 17.1 de la LPH exige para el arrendamiento de las zonas comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, además de la mayoría cualificada anteriormente apuntada, que conste también el consentimiento del propietario directamente afectado (salud, seguridad de la edificación de su vivienda, normal utilización de sus aparatos y utensilios electrodomésticos, etc.).
De todo ello se deduce que la contestación con la que no estás de acuerdo es conforme a derecho.
En cuanto a la sentencia de la AP Lleida, SECC 2 27-6-2002 que mencionas, te diré que desestimó un recurso de apelación de la comunidad de propietarios con base en que la instalación de la estación base y de tres antenas de telefonía móvil en la terraza del edificio, está situada en un elemento común que tiene asignado el uso específico de cuarto de depósitos del agua y que en dichas instalaciones y las obras efectuadas, afectan a dicho elemento común y lo ha alterado, habiéndose adoptado el acuerdo sin el preceptivo consentimiento unánime de todos los propietarios, habiendo tenido en cuenta la Audiencia que fueron eliminados tres depósitos de agua existentes en dicho cuarto, lo que provocó las quejas de varios vecinos por la pérdida de caudal y presión de agua.
Me parece feo que cites sentencias arbitrariamente sin conocer su fundamento y te limites únicamente a reseñarlas para tratar de hacer parecer lo que en realidad no es, porque como puedes observar, en ese caso, los elementos comunes SI tenían asignado un uso determinado y el supuesto es excepcional y en nada contradice la regla general por mí expuesta.
“Sería bueno que le pegases un vistazo a estas sentencias y nos comentaras tus impresiones”.
Como ves lo he hecho, y ya tienes mi contestación. En el futuro, antes de hacer mención a la reseña de una sentencia, sería bueno que te leyeras sus fundamentos jurídicos. Así no confundirás a nadie.
Si hablamos de un arriendo de un elemento común, los ingresos se repartirán en proporción igual que los gastos.
Si el acuerdo no se ha impugnado, obliga, luego se reciben ingresos como he dicho antes. Ahora bién, Lexis, lo que realmente estás intentando preguntar es si el no impugnar un acuerdo aunque se haya votado en contra supone una renuncia a reclamar por daños si estos llegan algún día a producirse.
Según lo que nos cuenta MadMax, parece ser que el acatar un acuerdo aunque se esté en contra no supone que no se puedan exigir posteriormente responsabilidades por daños. Dificil cuestión sobre la que las aportaciones del foro serán interesantes.
¿Entre cuantos propietarios se reparten el dinero que abona la empresa de telefonia movil a la Comunidad?.
¿Entre los que votaron a favor o entre la totalidad?.
Si el que ha votado en contra, recibe una parte del precio, ¿le inhabilita para en su dia reclamar por daños?.