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Antenas de Telefonía

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Antenas de telefonía
08/08/2005 07:20
En mi comunidad quieren poner una antena de telefonía móvil sobre la caseta del ascensor. Son mayoría, y sacarán adelante la aprobación del acuerdo. Yo voy a votar en contra porque no sé que consecuencias puede traer esto en el futuro. Si dentro de unos años, y como consecuencia de la colocación de la antena, salen grietas en mi casa y la comunidad tiene que arreglarlas, ¿Tengo obligación de pagar esa reparación que haga la comunidad?¿Y si tengo que pagar, a quién tengo que reclamar para que me devuelvan el dinero si la comunidad no hace nada?
perfil Ten
08/08/2005 10:01
Te recuerdo que la colocación de la antena tiene una repercusión económica, la empresa que la instale probablemente pagará a la comunidad una cuota mensual o anual por tenerla en el edificio, y créeme, será una cuota más que considerable para abarcar cualquier arreglo que exija la comunidad (o por lo menos debería, ya que suele ser lo habitual).
08/08/2005 10:37
Lo siento Ten, pero no es la respuesta a mis preguntas, porque si de lo que recibo del arriendo tengo luego por otra vía que pagar grietas, para eso mejor no poner antenas.

¿Alguien tiene una respuesta más fundada, por ejemplo DickTurpin?
08/08/2005 18:52
Hola

En mi opinión para autorizar la instalación de una antena de telefonía móvil, en un elemento común de la comunidad de propietarios, se requiere acuerdo en Junta de Propietarios por unanimidad.

Un saludo
08/08/2005 19:28
Entiendo que lo que proponen realmente en su comunidad es el arrendamiento de un elemento común que no tenga asignado un uso específico en el inmueble, cual es la fachada de la caseta del ascensor para instalar en ella una antena de telefonía móvil.

En tal supuesto para aprobar dicho acuerdo, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Pero además requerirá el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Desconozco cual es la situación de su vivienda, pero intuyo que está cercana a la caseta donde planean realizar dicha instalación, por lo que la manera de atacar dicho acuerdo es impugnando el mismo en base a un perjuicio directo, ya que podría afectarle directamente dicha instalación.

Por otra parte, en caso de agrietarse su vivienda, si usted no impugnara el acuerdo, cabría entender que se aquietó al mismo y en un futuro difícilmente podría reclamar responsabilidades al resto de propietarios que votaron a favor porque usted no habría agotado todos los medios que estaban a su alcance para tratar de evitar los futuros daños que refiere.

Lo cierto es que la cuestión es compleja y aún en el supuesto que usted impugnara el acuerdo, y suponiendo incluso que perdiera la impugnación, si en el futuro se agrietara su vivienda, debería de contribuir a dicha reparación y para reclamar la restitución de su cuota en lo que al coste de dicha reparación se refiere, no sólo debería demandar a todos aquellos que con su voto presuntamente provocaron dicha situación, sino que debería acreditar de forma indubitada que la causa principal del agrietamiento de la vivienda fue la instalación de dicha antena de telefonía y no otra.

Saludos.
09/08/2005 08:01
Siento DickTurpin discrepar contigo, ya que sabes mucho (mucho más que yo), pero en esta ocasión no veo las cosas como tú.

Según reciente sentencia de la AP Valencia, SECC 9 7-6-2003, "La no impugnación de acuerdo de la Junta no implica renuncia a la reclamación de la reparación".

Además, según sentencia de la AP Lleida, SECC 2 27-6-2002 "El acuerdo de instalación de antenas de telefonía móvil en terraza común afecta al destino de elemento común y requiere unanimidad", por lo que creo que esta vez no has dado en la diana.

Sería bueno que le pegases un vistazo a estas sentencias y nos comentaras tus impresiones.
09/08/2005 09:54
¿Entre cuantos propietarios se reparten el dinero que abona la empresa de telefonia movil a la Comunidad?.
¿Entre los que votaron a favor o entre la totalidad?.
Si el que ha votado en contra, recibe una parte del precio, ¿le inhabilita para en su dia reclamar por daños?.
09/08/2005 10:22
Si hablamos de un arriendo de un elemento común, los ingresos se repartirán en proporción igual que los gastos.

Si el acuerdo no se ha impugnado, obliga, luego se reciben ingresos como he dicho antes. Ahora bién, Lexis, lo que realmente estás intentando preguntar es si el no impugnar un acuerdo aunque se haya votado en contra supone una renuncia a reclamar por daños si estos llegan algún día a producirse.

Según lo que nos cuenta MadMax, parece ser que el acatar un acuerdo aunque se esté en contra no supone que no se puedan exigir posteriormente responsabilidades por daños. Dificil cuestión sobre la que las aportaciones del foro serán interesantes.

Un saludo.
09/08/2005 11:03
Te contesto MadMax:

“Siento DickTurpin discrepar contigo, ya que sabes mucho (mucho más que yo), pero en esta ocasión no veo las cosas como tú”.

Acepto que no veas las cosas como yo ... en este caso yo tampoco las veo como tú.

“Según reciente sentencia de la AP Valencia, SECC 9 7-6-2003, La no impugnación de acuerdo de la Junta no implica renuncia a la reclamación de la reparación".

En efecto, así es, pero no es menos cierto que cuantos menos argumentos des a la tesis contraria, mejor. Por ello insisto en que es mejor impugnar el acuerdo que aquietarse, pues lo que postula el consultante es una supuesta demanda de responsabilidad extracontractual contra la comunidad en caso de agrietarse su vivienda. Mantengo lo que he dicho porque en nada contradice la sentencia que comentas.

“Además, según sentencia de la AP Lleida, SECC 2 27-6-2002 El acuerdo de instalación de antenas de telefonía móvil en terraza común afecta al destino de elemento común y requiere unanimidad", por lo que creo que esta vez no has dado en la diana”.

Pues va a ser que no es así. Se trata de una cuestión de casuística.

Como regla general el arrendamiento de elementos comunes requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación Art. 17.1º L.P.H. y en ese sentido la jurisprudencia es unánime.

Ahora bien, este derecho de arrendar una zona común, no es un absoluto, ni se puede imponer a otros preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal. Ciertamente, el artículo 12 establece la prohibición de llevar a cabo las alteraciones en la estructura de fábrica del edificio, y esto puede ocurrir cuando la obra requerida afecta a elementos comunes, en cuyo caso, se impondría la regla de la unanimidad.

Asimismo, si la instalación hace inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario se requerirá consentimiento del mismo, como establece el artículo 11 apartado 3 de la LPH, pero esto no significa que alguien tenga derecho subjetivo de veto.

Además, el inciso final del artículo 17.1 de la LPH exige para el arrendamiento de las zonas comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, además de la mayoría cualificada anteriormente apuntada, que conste también el consentimiento del propietario directamente afectado (salud, seguridad de la edificación de su vivienda, normal utilización de sus aparatos y utensilios electrodomésticos, etc.).

De todo ello se deduce que la contestación con la que no estás de acuerdo es conforme a derecho.

En cuanto a la sentencia de la AP Lleida, SECC 2 27-6-2002 que mencionas, te diré que desestimó un recurso de apelación de la comunidad de propietarios con base en que la instalación de la estación base y de tres antenas de telefonía móvil en la terraza del edificio, está situada en un elemento común que tiene asignado el uso específico de cuarto de depósitos del agua y que en dichas instalaciones y las obras efectuadas, afectan a dicho elemento común y lo ha alterado, habiéndose adoptado el acuerdo sin el preceptivo consentimiento unánime de todos los propietarios, habiendo tenido en cuenta la Audiencia que fueron eliminados tres depósitos de agua existentes en dicho cuarto, lo que provocó las quejas de varios vecinos por la pérdida de caudal y presión de agua.

Me parece feo que cites sentencias arbitrariamente sin conocer su fundamento y te limites únicamente a reseñarlas para tratar de hacer parecer lo que en realidad no es, porque como puedes observar, en ese caso, los elementos comunes SI tenían asignado un uso determinado y el supuesto es excepcional y en nada contradice la regla general por mí expuesta.


“Sería bueno que le pegases un vistazo a estas sentencias y nos comentaras tus impresiones”.

Como ves lo he hecho, y ya tienes mi contestación. En el futuro, antes de hacer mención a la reseña de una sentencia, sería bueno que te leyeras sus fundamentos jurídicos. Así no confundirás a nadie.

Un saludo.
09/08/2005 13:30
"Asimismo, si la instalación hace inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario se requerirá consentimiento del mismo, como establece el artículo 11 apartado 3 de la LPH, pero esto no significa que alguien tenga derecho subjetivo de veto."

Estupendo DickTurpin. ¿Y dónde está entonces el derecho de propiedad que consagra la constitución, el código civil y la ley de propiedad horizontal, si la innovación no beneficia a nadie sino más bien perjudica a algunos?

Un saludo.
09/08/2005 13:53
No entiendo lo que quieres decir.
09/08/2005 14:03
Pues que cortito eres dick, porque está claro que a MadMax le ha molestado tu contestación, que por cierto, ha sido de nota. Menudo baño.
perfil Kar
09/08/2005 15:09
Buenas tardes:
Este tema ya se trato en otra charla en aquella ocasión un forero indicó la web de una Asociación muy activista la dirección es:

http://www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid/sommaire.php3

Ponte en contacto con ellos te ayudaran y asesoraran. En mi ciudad, en la zona en que resido, quería instalar en una comunidad una antena de telefonía movil, tuvo conocimiento la Asociación de Vecinos, a través de un propietario que no quería dicha antena. Se han movilizado, han convocado concentraciones en contra, pues las radiaciones emitidas por las antenas pueden producir, desde dolores de cabeza hasta leucemias en niños. No es broma precisamente.
Has de tener en cuenta que la Operadora, en el contrato que firmeis con ella tendrá derecho a poner mas aparatos por tema de potencia, con lo que ahora os pueden "vender" que van a poner una pequeña antenita y luego os vereis con un gran problemon.
Asimismo la Comunidad tiene una responsabilidad civil con la instalación de la antena y si un vecino puede demostrar que enfermó por culpa de ella deberá pagar indemnización.
Bueno no me enrrollo mas mira en la dirección que te he dado, hay un apartado a la dcha. de la página en la que pone Antenas de Telefonía Movil, lee y alucina.
Un saludo.
10/08/2005 06:55
Imagino Dick, que lo que quiere decir MadMax es que la ablación del derecho de propiedad sobre los elementos comunes que recoge la LPH por parte de la comunidad debe ser el último recurso y por causa de fuerza mayor. Fuera de esos casos excepcionales, un propietario sí puede vetar que se le haga inservible cualquier parte del edificio para su uso y disfrute. Y entiendo también que lo que quería decir MadMax es que las comunidades en ocasiones privan a algunos propietarios del derecho de uso y disfrute de alguna parte del edificio no para obtener el bien común, que es el espíritu de la expropiación, sino con el ánimo de perjudicar sin sacar ningún beneficio real, y esto que cuento por increible que parezaca ocurre, y si algún forero está de acuerdo le animo a que nos lo cuente.

Por último, yo no soy paradigma de lo correcto, pero desgraciadamente jade con expresiones como "baño" parece incitar a los enfrentamientos. A mí sí que me parece "feo" eso. Y por supuesto, felicito a Kar, que nos ha demostrado lo que debe ser un foro.

Un saludo.
10/08/2005 07:46
Yo en ningún momento he buscado ofender a nadie, aunque lo haya podido parecer.

Que conste.
10/08/2005 10:01
Por alusiones vicente manuel. No creo que calificativos como "baño" parezcan incitar más a los enfrentamientos que calificativos como "esta vez no has dado en la diana" o "sería bueno que le pegases un vistazo a estas sentencias y nos comentaras tus impresiones". Comparto algunas cosas de las que dices sobre las comunidades y no estoy de acuerdo contigo en otras, principalmente respecto a tu opinión sobre que la LPH es mala pero lo que sí tengo muy claro es que MadMax en ningún momento ha dicho lo que tú ahora interpretas y aunque lo hubiera dicho, el artículo 11 de la LPH en nada es incompatible con el derecho de propiedad, sino al contrario. Por otra parte lo que me ocurre es que llevo un registro de intervenciones interesantes en el foro y aproximadamente el 85 ó 90 por 100 del registro son opiniones de dickturpin quien por un mosqueo estuvo más de un mes sin contestar a nadie en este foro y como comprenderás eso me molesta y ya que parece que él no suele replicar a comentarios como el de MadMax decidí hacerlo yo. Al igual que dice MadMax, no pretendí ofender a nadie, pero sí pararle los pies.

Imagino Dick, que lo que quiere decir MadMax es que la ablación del derecho de propiedad sobre los elementos comunes que recoge la LPH por parte de la comunidad debe ser el último recurso y por causa de fuerza mayor. Fuera de esos casos excepcionales, un propietario sí puede vetar que se le haga inservible cualquier parte del edificio para su uso y disfrute. Y entiendo también que lo que quería decir MadMax es que las comunidades en ocasiones privan a algunos propietarios del derecho de uso y disfrute de alguna parte del edificio no para obtener el bien común, que es el espíritu de la expropiación, sino con el ánimo de perjudicar sin sacar ningún beneficio real, y esto que cuento por increible que parezaca ocurre, y si algún forero está de acuerdo le animo a que nos lo cuente.

Por último, yo no soy paradigma de lo correcto, pero desgraciadamente jade con expresiones como "baño" parece incitar a los enfrentamientos. A mí sí que me parece "feo" eso. Y por supuesto, felicito a Kar, que nos ha demostrado lo que debe ser un foro.

Un saludo.
perfil Kar
10/08/2005 10:30
Garcias Vicente Manuel, pero pienso que tod@s tenemos diferentes puntos de vista, que el foro es para ello para exponerlos y NO para como algun forero hace faltar al respeto, con insultos y demás.

Lo que demuestran es que se esconden detrás de un Nick para sacar toda la frustración que tienen en su vida "real", y es triste muy triste.

Creo que hay suficientes foros en internet para este tipo de personajes, este ha demostrado desde su inicio, su seriedad. Unos mas expertos y otros como yo, hemos intentado aportar ideas y el insulto y falta de respeto no es precisamente una de ellas.

Un saludo y espero que se retome en este foro, su seriedad.
10/08/2005 10:34
Por alusiones. No sólo yo digo que la LPH está mal hecha. Cuando quieras tiramos de bibliografía.

Respecto a lo de "baño", es ponerte a la misma altura que MadMax. Pienso también que expresiones como "pararle los pies" no ayudan a serenar el foro. Da la sensación de que estamos en la "cosa nostra" en lugar de en un foro.

Yo no he dicho que el artículo 11 sea contrario al derecho de propiedad. Al contrario, lo que hace este artículo es proteger este derecho, que sólo en mi opinión debe ser vulnerado en casos de fuerza mayor y en aras del bien común, y en todo caso que sea la comunidad la que tenga que demostrar ambas cosas, no el propietario lo contrario, que es lo que parece querer decir DickTurpin.

Lamento que consideres que prácticamente todo lo que consideras de interés lo diga una única persona, y que el resto de intervenciones no merecen atención alguna. Yo tengo otra idea de lo que es un foro, en la que valoro todo lo que se publica, incluso si es para meterse conmigo.

Un saludo.
10/08/2005 17:56
Ante las dudas, precaución
Ángel Aznárez (notario)



http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=1957
10/08/2005 17:59
Si en su comunidad se piensa instalar y ya debaten si les compensan las compensaciones económicas que le están ofreciendo las empresas de telefonía móvil, antes de votar en la Junta de Propietarios afirmativamente, me leería toda la información que le ofrecen las páginas web que tiene usted a continuación


http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=852