Siento DickTurpin discrepar contigo, ya que sabes mucho (mucho más que yo), pero en esta ocasión no veo las cosas como tú.
Según reciente sentencia de la AP Valencia, SECC 9 7-6-2003, "La no impugnación de acuerdo de la Junta no implica renuncia a la reclamación de la reparación".
Además, según sentencia de la AP Lleida, SECC 2 27-6-2002 "El acuerdo de instalación de antenas de telefonía móvil en terraza común afecta al destino de elemento común y requiere unanimidad", por lo que creo que esta vez no has dado en la diana.
Sería bueno que le pegases un vistazo a estas sentencias y nos comentaras tus impresiones.
Entiendo que lo que proponen realmente en su comunidad es el arrendamiento de un elemento común que no tenga asignado un uso específico en el inmueble, cual es la fachada de la caseta del ascensor para instalar en ella una antena de telefonía móvil.
En tal supuesto para aprobar dicho acuerdo, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Pero además requerirá el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Desconozco cual es la situación de su vivienda, pero intuyo que está cercana a la caseta donde planean realizar dicha instalación, por lo que la manera de atacar dicho acuerdo es impugnando el mismo en base a un perjuicio directo, ya que podría afectarle directamente dicha instalación.
Por otra parte, en caso de agrietarse su vivienda, si usted no impugnara el acuerdo, cabría entender que se aquietó al mismo y en un futuro difícilmente podría reclamar responsabilidades al resto de propietarios que votaron a favor porque usted no habría agotado todos los medios que estaban a su alcance para tratar de evitar los futuros daños que refiere.
Lo cierto es que la cuestión es compleja y aún en el supuesto que usted impugnara el acuerdo, y suponiendo incluso que perdiera la impugnación, si en el futuro se agrietara su vivienda, debería de contribuir a dicha reparación y para reclamar la restitución de su cuota en lo que al coste de dicha reparación se refiere, no sólo debería demandar a todos aquellos que con su voto presuntamente provocaron dicha situación, sino que debería acreditar de forma indubitada que la causa principal del agrietamiento de la vivienda fue la instalación de dicha antena de telefonía y no otra.
En mi opinión para autorizar la instalación de una antena de telefonía móvil, en un elemento común de la comunidad de propietarios, se requiere acuerdo en Junta de Propietarios por unanimidad.
Lo siento Ten, pero no es la respuesta a mis preguntas, porque si de lo que recibo del arriendo tengo luego por otra vía que pagar grietas, para eso mejor no poner antenas.
¿Alguien tiene una respuesta más fundada, por ejemplo DickTurpin?
Te recuerdo que la colocación de la antena tiene una repercusión económica, la empresa que la instale probablemente pagará a la comunidad una cuota mensual o anual por tenerla en el edificio, y créeme, será una cuota más que considerable para abarcar cualquier arreglo que exija la comunidad (o por lo menos debería, ya que suele ser lo habitual).
En mi comunidad quieren poner una antena de telefonía móvil sobre la caseta del ascensor. Son mayoría, y sacarán adelante la aprobación del acuerdo. Yo voy a votar en contra porque no sé que consecuencias puede traer esto en el futuro. Si dentro de unos años, y como consecuencia de la colocación de la antena, salen grietas en mi casa y la comunidad tiene que arreglarlas, ¿Tengo obligación de pagar esa reparación que haga la comunidad?¿Y si tengo que pagar, a quién tengo que reclamar para que me devuelvan el dinero si la comunidad no hace nada?