Hola, les escribo para ver si me pueden dar un poco de luz a este problema que tenemos en una comunidad. El constructor YYY era dueño de la totalidad de los pisos y creo la comunidad en el año 2000, en el año 2003 hizo una modificacion de los estatutos y en el punto noveno dice textualmente "En la terraza del inmueble hay instalada una antena de telefonía movil, instalada por la empresa XXX.S.A, con la que se ha suscrito el pertinente contrato de arrendamiento, que ocupa parte de la misma y ,a través del pasillo común, un cuarto trastero de propiedad privativa. Los recibos del alquiler los emitirá el propietario del cuarto trastero, quién abonará el 50% a la comunidad de la renta que preciba"
Pues bien, el dueño del trastero es el constructor YYY, y a partir del año 2003 empezó a vender los pisos, yo soy propietario de uno de ellos. La empresa YYY ingresa una cantidad anualmente pero no sabemos que es lo que cobra realmente por ese alquiler de una zona que es común donde está la antena.
Mi pregunta es, desde que se constituyó la comunidad no existe en ningún acta la unanimidad para la instalación de dicha antena, ni siquiera es nombrada en ningún acta, solo en este punto noveno de los estatutos, como he puesto anteriormente. Es legal la instalación de esta antena?. Muchisimas gracias de antemano
Cuando el constructor modifico los estatutos seguia siendo propietario de todas las viviendas?
Sabe usted si estos estatutos con dicha modificacion estan pasados por el Registro de la propiedad?
La cuestión que deben averiguar, es si esa antena se instaló antes o después de la escritura de división horizontal registrada en el Registro de la Propiedad.
Accedan en el Registro a la escritura de división horizontal y si en la misma figura datos del contrato con la empresa de la antena y si la terraza donde se ubica, es un elemento común.
La comunidad debe poner el asunto en manos de un abogado que estudie del tema y les emita informe.
Si, el constructor era el propietario, empezó a vender los pisos después de la modificación de esos estatutos, a partir del año 2003. Y si están pasados por el registro. Lo que pasa es que tenia entendido que aunque sea el dueño el constructor al crear una comunidad debe hacerse una junta en la que se diga que se instala la antena y se debe aprobar por unanimidad.
Hola, me dice un vecino que la antena aparece en la escritura de división horizontal. Lo que no entiendo es que haya un contrato particular entre el constructor y la empresa de telefonía, y que vencía en el año 2000 y en la junta del año 2016 se llevo a una junta para que se votase la renovación del contrato para ampliarlo hasta el 2025. Se voto y salió 12% que si (votación del constructor), y 4% que no se renueve. Ese contrato es particular y no nos lo quiere enseñar, ni tampoco entiendo porque se llevo a votación si no tiene nada la comunidad en ese contrato. Se dio por valido la renovación del contrato
He podido comprobar que en la escritura de division horizontal dice exactamente lo mismo que el punto noveno de los estatutos, lo que esta entre comillas en el enunciado anterior. Nombra que hay instalada una antena, pero cuando se constituye la comunidad en ningún momento dice que le cede la comunidad la zona comunitaria a esa antena. El constructor tiene un contrato privado con ella utilizando la zona común de la comunidad sin que aparezca en ningún sitio que la comunidad le cede ese espacio.
En la EONDH describe todo el edificio (en ningun momento nombra que haya o se vaya a instalar una antena) y al final de la EONDH dice que la comunidad del edificio antes descrito se regira por la ley de propiedad horizontal y por los siguientes estatutos. Entonces es cuando va nombrando los puntos del estatuto, y en el punto noveno dice textualmente," hay una antena instalada en la terraza del inmueble por la empresa de telefonia XXX con la que el constructor tiene un contrato privado".
Lo nombra y nada mas, sin proyecto de nada, sin estudio de cargas, ni tampoco esta incluido en el proyecto de edificación. Se aprueban los estatutos, pero no se aprueba la instacion de esta antena, aparece en la terraza por arte de magia y ya esta.
Por cierto esto esta fechado en el año 2000, y la licencia que nos dan en el ayuntamiento son una desestimada en año 1996 y otra concedida en el año 2011.
Como se puede poner en estatutos que hay algo instalado que no tiene licencia, y se consigue en el año 2011
La instalacion de la antena la realizo el propietario antes de vender la vivienda, y al ser todas suyas, no tiene porque contar con nadie.
Si el contrato vencia en 2020, porque se renobo en 2016?
Luego dice que en 2016 se voto la renovacion y salio que si un 12% , le aclaro que las votaciones cuentan coeficientes y votos, cuantos votos hubo?
El constructor tiene alguna propiedad en el edificio?
En su ultima intervencion dice: Se aprueban los estatutos, pero no se aprueba la instacion de esta antena, aparece en la terraza por arte de magia y ya esta.
Quien los aprueba? No dice que los hizo el constructor?
Yo la verdad estoy un poco liada con las fechas
La instalacion dice en los estatutos que lo hizo la empresa de telefonia, pero para hacer eso hace falta una licencia y no existe.
El contrato vence en 2020, y se llevo a junta del año 2016 la renovacion de ese supuesto contrato porque el contructor que era a su vez el administrador cesaba su cargo porque ha vendido casi todas sus propiedades a otra empresa, y como poseia una mayoria de inmuebles osea de participaciones quiso dejar cerrado la renovacion de ese contrato.
El nuevo administrador le pide ese contrato y le dice que no nos lo da a la comunidad porque es privado entre el constructor y la empresa de telefonia, entonces no entendemos porque lo lleva a la junta.
Aqui pasa algo y tenemos que descubrir donde esta la supuesta estafa. En resumidas cuentas existe un contrato entre constructor y empresa telefónica, pero la antena esta en una zona comun de la que se aprovecha el constructor, por lo tanto el contrato deberia ser entre comunidad y empresa telefonica pero asi el constructor no se podria llevar el 50%, entonces el contrato lo hace el mismo y nos da la mitad y el se lleva la otra mitad, pero esta en una zona comun.
Respecto a la instalacion de la antena, entiendo que no se puede colocar asi como asi en un edificio, por eso digo por arte de magia. No poseia licencia de actividad, ni de obras, ni aparece en los proyectos de edificacion del edificio. Piensomque aunque sea el constructor dueño de todo no puedes colocar una antena de 3 toneladas de peso encima de una terraza sin permisos ni licencias de ningun tipo. Y lo que dice en los estatutos supongo que para salvaguardar su responsabilidad que quien instala esa antena es la empresa de telefonia. Por eso digo lo de por arte de magia, pongo en los estatutos que hay una antena y ya esta. Y los permisos? Licencias de actividad? Estudios de cargas? No por el mero hecho que se nombre en unos estatutos ya es legal esa antena
Mi problema de entender esta situacion es que cuando se crea la comunidad en el año 2000, viene impuesta la antena, en los estatutos. Para colocar una antena en una comunidad hace falta la unanimidad, y luego pedir las pertinentes licencias y proceder a su colocacion. Per es que aqui ya venia impuesta en unos estatutos, no se hasta que punto es legal que figure esto asi en unos estatutos, ya que estos son para normas de convivencia.
Los estatutos los aprueba el constructor cuando crea la comunidad en el año 2000. Perdon por toda esta explicacion pero es una situacion muy muy complicada
Talvez no le guste mi contestacion, yo soy imparcial y veo las cosas desde fuera como usted debe entender, pero cuando ustedes compraron la vivienda la antena estaba ya instslada?
Estuviese o no, si figuraba en la EONDH, por esto ante la justicia no sirve quejarse,
Nos quiere decir porque en 2016 aprobaron su renovacion y como se realizo su votacion?
Porque ya le he dicho que lo del coeficiente solo no vale. Cuantos votos hubo a favor?
En absoluto me molesta su contestacion, lo contrario busco a ver si esta todo legal aqui.
Si claro, perdone no me habia dado cuenta que no le habia contestado.
El constructor llevaba 8 representaciones de acuerdos que tiene con las oficinas y fueron 8 votos a favor (12%) y 6 votos en contra (4%).
Esta mañana hemos descubierto el contrato al que hace referencia en los estatutos y que se niega a dar a la comunidad, pero hemos tenido acceso a el por otra via, ya que tuvieron que presentarlo en el ayuntamiento para pedir la licencia y hemos pedido ver ese expediente como parte interesada. Pues bien en ese contrato privado, el constructor le cede el derecho y disfrute de las zonas comunes para su utilizacion en la instalacion de la antena. Cuando les compre el inmueble estaba libre de cargas, no se si este contrato se podria interpretar como una carga, pero desde luego a ninguno se nos informo de este contrato.
pero las representaciones que llevo eran de otros propietarios o son suyas?
lo que no me cuadra es los coeficientes que indica
cuantas viviendas existen en el edificio?
porque 14 vivientas tengan 16% del coeficiente total me extraña mucho
Las representaciones eran de otros propietarios si, él vino solo, pero con todas esas representantes a su favor, el resto propietarios. La convocatoria la fueron retrasando, debia ser en marzo, y la retrasaron al 15 de agosto, muy buena fecha para él porque esta todo el mundo de vacaciones, y ya se lo preparó para llevar sus representaciones. Sale solo ese porcentaje porque es un edificio muy grande con muchas viviendas.
referente a los estatutos:
le pregunte ayer
Sabe usted si estos estatutos con dicha modificacion estan pasados por el Registro de la propiedad?
porque usted habla al principio de estatutos, luego dice que no los tienen porque no los quiere entregar.
es que si los estatutos no estan pasados por el registro no les afecta
yo creo que se deberian poner en manos de un abogado,