hola compañeros, estoy estudiando un caso que realmente no se por donde meterle mano. En el año 1999 se realizo sobre un bien una prorroga de una anotacion preventiva de embargo. En el 2001, cambia la LEC . La anotacion preventiva se realiza por 3500 euros de principal y sobre 1200 de intereses. La cuestión es que la persona que era titular murio en 2010 y su supuesta heredera que está estudiando si acepta la herencia, no sabe si hacerlo o no. A la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, se intentó meter como carga tal anotacion, algo que le nego la aeat alegando caducidad. Ahora bien, fuimos al registro de la propiedad y le alegamos la caducidad y nos digeron que no podian quitar tal anotacion preventiva de embargo sin un mandamiento judicial ya que esa anotacion es anterior a 2001.
pregunta: que tengo que hacer para quitar dicha anotacion??
Le pueden exigir dichas cantidades? y en el caso de ser afirmativo que cantidad le reclamarian?
Fructuoso, de un letrado se espera que mire la ley y que sepa de lo que está hablando. En primer lugar, la LEC no es de 2001, sino de 2000; en segundo lugar, la LEC no tiene nada que ver sobre anotaciones preventivas y su cancelación, sino la Ley Hipotecaria, artículo 86, que es del año 1946 y que sujetaba la inscripción muchísimas décadas antes de caducarse. Por tanto, ve al Registro, rellena una instancia y solicita la cancelación de la anotación preventiva de embargo. POR ESCRITO. Ya verás cómo la cancelan.
hola juan carlos, gracias por contestar, se agradece sobre todo en verano, hace tiempo que termine derecho , colegiada pero no ejerciente, por eso pregunto, pero comentarte que la solicitud se hizo al registro por escrito, y su contestacion fue la siguiente
En la nota simple que usted nos adjunta como carga tiene una anotación de embargo letra H anotada en 1.995 y en el párrafo inmediatamente siguiente, se le informa que dicha anotación fue prorrogada por la letra J en el 1.999. En esos años las prórrogas eran indefinidas, por lo tanto para su cancelación será necesario presentar un mandamiento de cancelación del juzgado correspondiente.
Hola Frucuosa, disiento respetuosamente de tí: sí cancelan la anotación de embargo. La contestación que te han dado en el Registro es una frivolidad carente del menor fuste jurídico, entre otras razones porque la división de "anotaciones de antes de 2000 y después de 2000" es inconstitucional y ha sido rebasada por la doctrina y por la ley. Las anotaciones preventivas pueden ser canceladas tanto por el Juzgado que las ordenó, como por el propio registrador cuando así se solicita en los casos de caducidad, bien por el interesado, bien de oficio. Lo que no puede hacer el registrador es soslayar esto último, y por tanto procede que actúes para resolver la situación.
Como quiera que lo que te han dado es una contestación a un escrito, y no una calificación convencional negativa de un documento (que te hubiese encorsetado el asunto en el recurso gubernativo sin posibilidad de reiteración) has de volver a presentar un escrito, solicitando formalente la cancelación por caducidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la ley Hipotecaria y de la Resolución de 21 de Julio de 2005 de la Dirección General de Registros y Notariado, significando que de otro modo acudirás al Recurso Gubernativo contra la calificación negativa que en su caso se dicte, al entender que se está infiriendo un perjuicio evaluable a tu clienta.
En el caso de que el registrador se obstine en no cancelar (cosa bastante dudosa) se te abre la vía del Recurso Gubernativo, que coronará en una orden de la DGRN para que se cancele. La ley dice que en tres meses. Puede que sea más, pero cancelarán, además de que se abre un pequeño periodo interlocutorio de cinco días, para que el registrador reflexione sobre su jeremiada y rectifique por las buenas.
En la Resolución de 30 de noviembre de 2005, cuya doctrina ha sido reiterada en numerosas Resoluciones posteriores (por todas, Resolución de 19 de septiembre de 2008), vuelve al criterio de la Instrucción de 12 de diciembre de 2000, declarando que las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, se rigen, en cuanto a su duración, por el artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, que dice que "Las anotaciones preventivas ordenadas por la Autoridad Judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la LH.
La Agencia Tributaria ya te lo ha dicho: para el Gobierno, el asiento está caducado. El rasgo definitorio de un asiento preventivo es precisamente que tiene los días contados, lo cual significa que, transcurrido el plazo de 4 años, el asiento caduca inexorablemente aunque no se haya solicitado su cancelación. Carece por tanto de ningún efecto jurídico, ni aunque se pretenda inscribir lo ordenado en Sentencia con que finalice el procedimiento en que se acordó el mismo; lo cual es totalmente razonable, dado que si en ocho años el ejecutante no realiza su derecho es que no tiene interés.
Eso significa que tu clienta puede inscribir sin que conste como gravada la propiedad; o de otra forma nacerá el casus belli que has de tramitar como recurso gubernativo: la inscripción de un embargo ya caducado, en la propiedad que pertenece a un tercero (tu clienta). Algo jurídicamente imposible.