Tengo una duda:
Cuando se convoca una Junta extraordinaria por una serie de propietarios (cumplen las normas de más de 1/4 de propietarios) en la que solicitan tratar una serie de puntos se deben añadir los puntos solicitados por otro propietario que no llega a los coeficientes requeridos o hay que añadir ése punto del propietario solitario en la siguiente Junta Ordinaria??
A un orden del día no se le puede añadir otro punto excepto si guarda relación con lo que se debate.
Ejemplo: Se acuerda una reforma, y se añade la aprobación de su derrama.
Para debatir una nueva cuestión debe de solicitarlo fehacientemente al presidente, para que se debata en la siguiente convocatoria.
Si la convocatoria está realizada con el correspondiente Orden del Día, el punto solicitado para su inclusión será para la próxima reunión, a no ser, que los convocantes den el consentimiento de su inclusión, siempre y cuando medie el tiempo establecido para la entrega a los Propietarios.