Si la convocatoria está realizada con el correspondiente Orden del Día, el punto solicitado para su inclusión será para la próxima reunión, a no ser, que los convocantes den el consentimiento de su inclusión, siempre y cuando medie el tiempo establecido para la entrega a los Propietarios.
A un orden del día no se le puede añadir otro punto excepto si guarda relación con lo que se debate.
Ejemplo: Se acuerda una reforma, y se añade la aprobación de su derrama.
Para debatir una nueva cuestión debe de solicitarlo fehacientemente al presidente, para que se debata en la siguiente convocatoria.
Tengo una duda:
Cuando se convoca una Junta extraordinaria por una serie de propietarios (cumplen las normas de más de 1/4 de propietarios) en la que solicitan tratar una serie de puntos se deben añadir los puntos solicitados por otro propietario que no llega a los coeficientes requeridos o hay que añadir ése punto del propietario solitario en la siguiente Junta Ordinaria??