Un saludo a todos.
Me gustaría que alguien me comentara si ve algun problema a aplicar amortización acelarada sólo en alguno de los bienes.
Y la posibilidad de aplicar distintos métodos de amortización según el tipo de bien de que se trate?, según nos interese.
Gracias por vuestra atención
En algunos casos, es defendible el hecho de que se apliquen distintos métodos de amortización a los distintos elementos de inmovilizado de una empresa.
Por ejemplo: podría tener varias máquinas trabajando a 3 turnos, mientras que otras podrían trabajar sólo en algunos meses del año.
No olvidemos que una cosa es la "amortización contable", y otra la "amortización fiscal". Caso de que no coincidad, sería preciso llevar un riguroso control para poder realizar los ajustes fiscales cada año, previos a calcular el impuesto devengado.
No olvides, BEGO, que para que Hacienda te admita las cuotas de amortización que has contabilizado "aceleradamente" es preciso lo solicites y acredites previamente.
Un saludo.