En algunos casos, es defendible el hecho de que se apliquen distintos métodos de amortización a los distintos elementos de inmovilizado de una empresa.
Por ejemplo: podría tener varias máquinas trabajando a 3 turnos, mientras que otras podrían trabajar sólo en algunos meses del año.
No olvidemos que una cosa es la "amortización contable", y otra la "amortización fiscal". Caso de que no coincidad, sería preciso llevar un riguroso control para poder realizar los ajustes fiscales cada año, previos a calcular el impuesto devengado.
No olvides, BEGO, que para que Hacienda te admita las cuotas de amortización que has contabilizado "aceleradamente" es preciso lo solicites y acredites previamente.
Un saludo.
Un saludo a todos.
Me gustaría que alguien me comentara si ve algun problema a aplicar amortización acelarada sólo en alguno de los bienes.
Y la posibilidad de aplicar distintos métodos de amortización según el tipo de bien de que se trate?, según nos interese.
Gracias por vuestra atención