como se debe de contabilizar en las cuentaas a efectos fiscales, unas reformas que he realizado en mi local, para realizar las amortizaciones.Por ejemplo los pagos a obreros, y el pago de materiales, ¿como lo contabilizo dentro del Inmovilizado material ó inmaterial? ¿ que tiempo tengo para amortizarlo?¿ en que cuenta del Plan general de Contabilidad se recogen?, etc...gracias a quien pueda ayudarme
1) una reforma puede que sea gasto del ejercicio. ejemplo en un local pintar, si el importe no es elevado se puede llevar a gasto a la 622
2) si no es gasto y lo llevas a inmovilizado, ´te recomiendo que dependiendo del concepto que te pongan en la factura lo lleves a una cuenta 225 como otras instalaciones que se amortiza a un 12%, si lo llevas a construcciones solo se amortizan a un 3%
3)Cuando hablas de pagos a obreros y materiales?????? esto me ofrece muchas dudas, a que te refieres. La reforma te lo hacen tus propios obreros o los obreros de una empresa de reformas; y los materiales para la reforma las facturas estan a tu nombre???? y las pagas tu?????
Aclara algo más tu duda, porque no está muy claro todo
Cuando te refieres a "tu local", ¿te refieres a que eres el "propietario", o a que "dispones tú" del uso del mismo por cesión o arrendamiento?
Y las reformas de que hablas, ¿estarían destinadas a la adecuación del local para DAR COMIENZO a una actividad, o, por el contrario, YA LA VENIAS DESARROLLANDO en dicho local?
Si puedes dar un poco más de información, podría orientarte. Un saludo, Marcos.
Los obreros son contratados a una empresa de servicios y las facturas de compras de materiales van a mi nombre, como titular del negocio. No se si aclaro con esto a Munitis todas sus dudas. Gracias por interesarte y un saludo.
En cuanto a JRGIJON, te contesto, el local es de mi propiedad y venía desarrollando mi actividad en ese local, por lo que no es comienzo de actividad.
Gracias y un saludo.
Si entendemos que las obras que estás realizando te van a permitir una "ampliación de la capacidad", estaríamos en uno de los supuestos que contempla la cuenta 201 (Gastos de primer establecimiento), y deberían ser amortizados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años (art. 194 del TR LSA)
Espero te sirva la respuesta.
Un saludo, Marcos.
Si la "reforma" consiste en "adecentar" el local, lo puedes llevar directamente a una 622 como reparación y conservación, ahora bien si consiste en "vaciar" el local ,tirando tabiques, etc... te recomiendo que lo lleves a una 225 otras instalaciones amortizable a un 15% cada año.