Si la "reforma" consiste en "adecentar" el local, lo puedes llevar directamente a una 622 como reparación y conservación, ahora bien si consiste en "vaciar" el local ,tirando tabiques, etc... te recomiendo que lo lleves a una 225 otras instalaciones amortizable a un 15% cada año.
Si entendemos que las obras que estás realizando te van a permitir una "ampliación de la capacidad", estaríamos en uno de los supuestos que contempla la cuenta 201 (Gastos de primer establecimiento), y deberían ser amortizados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años (art. 194 del TR LSA)
Espero te sirva la respuesta.
Un saludo, Marcos.
Los obreros son contratados a una empresa de servicios y las facturas de compras de materiales van a mi nombre, como titular del negocio. No se si aclaro con esto a Munitis todas sus dudas. Gracias por interesarte y un saludo.
En cuanto a JRGIJON, te contesto, el local es de mi propiedad y venía desarrollando mi actividad en ese local, por lo que no es comienzo de actividad.
Gracias y un saludo.
Cuando te refieres a "tu local", ¿te refieres a que eres el "propietario", o a que "dispones tú" del uso del mismo por cesión o arrendamiento?
Y las reformas de que hablas, ¿estarían destinadas a la adecuación del local para DAR COMIENZO a una actividad, o, por el contrario, YA LA VENIAS DESARROLLANDO en dicho local?
Si puedes dar un poco más de información, podría orientarte. Un saludo, Marcos.
1) una reforma puede que sea gasto del ejercicio. ejemplo en un local pintar, si el importe no es elevado se puede llevar a gasto a la 622
2) si no es gasto y lo llevas a inmovilizado, ´te recomiendo que dependiendo del concepto que te pongan en la factura lo lleves a una cuenta 225 como otras instalaciones que se amortiza a un 12%, si lo llevas a construcciones solo se amortizan a un 3%
3)Cuando hablas de pagos a obreros y materiales?????? esto me ofrece muchas dudas, a que te refieres. La reforma te lo hacen tus propios obreros o los obreros de una empresa de reformas; y los materiales para la reforma las facturas estan a tu nombre???? y las pagas tu?????
Aclara algo más tu duda, porque no está muy claro todo
como se debe de contabilizar en las cuentaas a efectos fiscales, unas reformas que he realizado en mi local, para realizar las amortizaciones.Por ejemplo los pagos a obreros, y el pago de materiales, ¿como lo contabilizo dentro del Inmovilizado material ó inmaterial? ¿ que tiempo tengo para amortizarlo?¿ en que cuenta del Plan general de Contabilidad se recogen?, etc...gracias a quien pueda ayudarme