Tengo un trabajador que desobedece las ordenes de su superior (si le pide una información se la da entrecortada y no tal y como se le pide , conociendo de antemano cuál es la forma correcta de hacerlo) ha tenido ciertos comportamientos de insubordinación con su jefe directo . El resto de compañeros saben que es una persona dificil.
Nuestro Convenio refleja esto como falta grave. ¿Tendría para amonestarlo por falta grave que convocar a los Delegados Sindicales , mi Convenio no dice nada?
¿Para amonestarlo tengo que pedirle previamente a la amonestación y por escrito que me de explicaciones de dicho comportamiento o puedo directamente sancionarlo?
¿Y por ultimo si hay reincidencia puedo despedirlo sin indemnización por Desp. Discip. Procedente?
Si el convenio no establece que se haya de dar traslado a los representantes, lo que tienes que hacer es notificarle los hechos y la sanción por escrito (ojo con la prescripción) y aplicar la sanción que corresponda.
El amonestado puede recurrir la sanción al Juzgado previa conciliación.
En cuanto a la reincidencia, efectivamente, si se produce, puede dar lugar a la calificación como de muy grave y, por tanto, justificar un despido procedente.
Hola Sarita05.
Antes de sancionar, recopila pruebas (cuanto más concretas mejor, hora, día e incumplimiento concreto).
Antes de sancionar, preséntale una amonestación o apercibimiento por escrito, haciendo referencia a que ya has hecho amonestaciones verbales. Estos apercibimientos no se suelen recurrir y así puedes tener un precedente.
Cuando tengas estas dos cosas, sanciona o despide directamente si es falta grave. Y como dice the end, cumple de manera exquisita lo que diga el convenio.