Hola Sarita05.
Antes de sancionar, recopila pruebas (cuanto más concretas mejor, hora, día e incumplimiento concreto).
Antes de sancionar, preséntale una amonestación o apercibimiento por escrito, haciendo referencia a que ya has hecho amonestaciones verbales. Estos apercibimientos no se suelen recurrir y así puedes tener un precedente.
Cuando tengas estas dos cosas, sanciona o despide directamente si es falta grave. Y como dice the end, cumple de manera exquisita lo que diga el convenio.
Si el convenio no establece que se haya de dar traslado a los representantes, lo que tienes que hacer es notificarle los hechos y la sanción por escrito (ojo con la prescripción) y aplicar la sanción que corresponda.
El amonestado puede recurrir la sanción al Juzgado previa conciliación.
En cuanto a la reincidencia, efectivamente, si se produce, puede dar lugar a la calificación como de muy grave y, por tanto, justificar un despido procedente.
Tengo un trabajador que desobedece las ordenes de su superior (si le pide una información se la da entrecortada y no tal y como se le pide , conociendo de antemano cuál es la forma correcta de hacerlo) ha tenido ciertos comportamientos de insubordinación con su jefe directo . El resto de compañeros saben que es una persona dificil.
Nuestro Convenio refleja esto como falta grave. ¿Tendría para amonestarlo por falta grave que convocar a los Delegados Sindicales , mi Convenio no dice nada?
¿Para amonestarlo tengo que pedirle previamente a la amonestación y por escrito que me de explicaciones de dicho comportamiento o puedo directamente sancionarlo?
¿Y por ultimo si hay reincidencia puedo despedirlo sin indemnización por Desp. Discip. Procedente?