Creo que estamos hablando de la figura de la autotutela, por lo que es claro el art. 223 del C.Civil, que textualmente dice "Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado. En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo". Por lo que me reitero en lo dicho.
Si realmente quiere que alguien le represente deberá otorgar un poder (el que sea y para lo que sea).
La designación de tutor en escritura pública produce desde ese mismo instante los mismos efectos que un poder general, se declare o no la incapacidad. No se trata por tanto de algo que pueda o no suceder (la declaración de incapacidad) sino de un acto de verdadero apoderamiento, que desplega los efectos convencionales de la tutela si se precisa de este instituto, y los contingentes de apoderamiento sustitutivo de la persona del poderdante, salvo para otorgar testamento.
Difiero. Se puede designar, en Escritura Pública, tutor, para el caso de ser declarado incapaz. Pero "siempre", previamente, será necesaria dicha declaración. Sí podría otorgar poderes.
La pretensión de su padre es totalmente razonable. En cuanto a su madre, si todavía presenta algún signo de solvencia mental, siquiera episódica, puede otorgar ante notario una escritura nombrando tutor sin necesidad de ir al Juzgado. El propio tutor podría el mismo día firmar la venta, siempre y cuando el producto de esta vaya directamente a la cuenta de sus padres. Al tratarse de una manifestación personal, se evitarán malos tragos con terceras personas. Si definitivamente presenta signos irremediables de demencia, ha de esperar a la resolución judicial.
Otra cosa, tenemos problemas con la familia por una casa que heredaron que está a la venta, hemos llegado a ir hasta el notario para firmar la venta, donde montó un espectáculo lamentable acusando a sus hermanas de ladronas por querer vender su casa y echarla a la calle. Ella vive en su mundo de hace 50 años, cuando era soltera...
Ok, sin la inhabilitación no hay nada que hacer, aunque esas propiedades tengan unos gastos, demostrables, que se van comiendo el poco dinero efectivo de que disponen??
Mi padre si que quiere vender.
La inhabilitación es un procedimiento que implica la muerte jurídica del inhabilitado. Es algo tan fuerte, que no se concede alegremente, y mucho menos con la finalidad de vender un patrimonio. Aún así, si efectivamente tu madre no es capaz de valerse mentalmente por si misma y necesita un tutor, para poder enajenar cualquier bien de ella, necesitareis la autorización judicial, justificando que carece de recursos para atender a sus necesidades y por lo tanto es necesaria la venta. Y tendréis que rendir cuentas exhaustivas de que el dinero obtenido se ha dedicado "exclusivamente" para atender sus necesidades.
Buenos días, tenemos a mi madre con un cuadro de demencia senil muy avanzado, y mi padre con un principio de alzheimer. Hemos solicitado la inhabilitación en el juzgado.
Mi padre quiere vender el patrimonio que tienen, unas tierras, que son un cúmulo de gastos y de problemas, y la casa familiar, para irse a un piso, o a una residencia puesto que ya empiezan a tener problemas para subir y bajar escaleras.
Ahora hay un posible comprador para las tierras, pero mi madre se niega a vender. Podemos hacer algo o hay que esperar a la inhabilitación para vender??
Aparte de la inhabilitación, hay alguna otra figura legal, un poder, una representación, o algo así??
Gracias