Disposición adicional vigesimo septima LGSS /94.
Estarán en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador...a título lucrativo y de forma habitual...siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
se presumira, salvo prueba en contrario, el control efectivo uando se de:
1º...
2º...
3º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte (25%) del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En consecuencia: Administrador con funciones de tal y que posee el 28% = RETA.
Administrador con funciones de tal y que posee el 20% = Regimen asimilado ( no derecho a prestación de desempleo ).
Si estan como administradores y por tanto ejercen tareas de direccion y gerencia, con independencia del porcentaje o numero de acciones que tengan, han de encuadrarse en el regimen de autónomos, excepto que la empresa sea de mar y esten embarcados, que irian al regimen general sin fogasa y desempleo.
Este tema es más complejo de lo que parece. Te aconsejo que hagas por escrito la pregunta en tu dirección provincial de trabajo. esto les vincula y a ti te da total seguridad.
Querría saber si es encuadrable en el régimen general un administrador de una sociedad limitada que posee el 28 de capital social y otro que posee el 20 .
Sino se puede darde alta en régimen general, ¿cabría darle de alta como asimilado a los trabajadores por cuenta ajena o tendría que darse de alta en régimen especial de autónomos?