Querría saber si es encuadrable en el régimen general un administrador de una sociedad limitada que posee el 28 de capital social y otro que posee el 20 .
Sino se puede darde alta en régimen general, ¿cabría darle de alta como asimilado a los trabajadores por cuenta ajena o tendría que darse de alta en régimen especial de autónomos?
Este tema es más complejo de lo que parece. Te aconsejo que hagas por escrito la pregunta en tu dirección provincial de trabajo. esto les vincula y a ti te da total seguridad.
Si estan como administradores y por tanto ejercen tareas de direccion y gerencia, con independencia del porcentaje o numero de acciones que tengan, han de encuadrarse en el regimen de autónomos, excepto que la empresa sea de mar y esten embarcados, que irian al regimen general sin fogasa y desempleo.
Disposición adicional vigesimo septima LGSS /94.
Estarán en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador...a título lucrativo y de forma habitual...siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
se presumira, salvo prueba en contrario, el control efectivo uando se de:
1º...
2º...
3º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte (25%) del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En consecuencia: Administrador con funciones de tal y que posee el 28% = RETA.
Administrador con funciones de tal y que posee el 20% = Regimen asimilado ( no derecho a prestación de desempleo ).