Hola sabado. En virtud del art 36 LAU 1994 las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional(depósito, aval bancario, avalista personal, etc..)
Pues si la libre voluntad de las partes ( tu y el arrendador) aceptan tal garantia, ¿Por que no ? otra cosa es que el arrendador prefiera el deposito y lo imponga como condicion improrrogable... háblalo con él.