Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

alquiler

2 Comentarios
 
perfil Jan
31/07/2009 11:24
Hola sabado. En virtud del art 36 LAU 1994 las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional(depósito, aval bancario, avalista personal, etc..)

Reciba un cordial saludo.
28/07/2009 23:26

Pues si la libre voluntad de las partes ( tu y el arrendador) aceptan tal garantia, ¿Por que no ? otra cosa es que el arrendador prefiera el deposito y lo imponga como condicion improrrogable... háblalo con él.
Alquiler
28/07/2009 22:57
para alquilar un local comercial me piden 2 meses de depósito,¿es posible sustituir el depósito por un aval bancario?