Pues si la libre voluntad de las partes ( tu y el arrendador) aceptan tal garantia, ¿Por que no ? otra cosa es que el arrendador prefiera el deposito y lo imponga como condicion improrrogable... háblalo con él.
Hola sabado. En virtud del art 36 LAU 1994 las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional(depósito, aval bancario, avalista personal, etc..)