Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler

13 Comentarios
 
17/01/2025 23:27
Cane77: le repito: déjese de dar vueltas y vaya directamente al juzgado.
17/01/2025 22:40
Gafitass
Ya,pero yo no pedí a absolutamente nadie que me hiciera ningún contrato,lo hizo el dueño del piso y me cobraron a mi la mínuta de la persona que hizo el contrato,si el artículo 20 de la Lau dice que esos honorarios los tiene que pagar el dueño de ese alquiler en ese sentido aún más porque yo no lo pedí,a mí no solo me lo impusieron que encima ambas partes omitieron que lo tenía que pagar el dueño,y tú ahí tampoco ves ninguna maldad? Venga va
17/01/2025 19:28
leonjbr
Un contrato verbal es igual de valido. La parte que quiera que le redacten uno tendrá que pagarlo, y más si no es inmobiliaria si no un particular...
16/01/2025 15:43
No le dé vueltas y vaya directamente al juzgado y será más rápido todo.
16/01/2025 15:25
leonjbr
Muchas gracias, mañana iré a hacer la reclamación judicial,el lunes pasado de buena fé le pedí la devolución,en ningún momento me dijo de hacerlo que encima recibi una amenaza.
Me dijo que hablaría con su abogado y a día de hoy no sé absolutamente nada,le dije que hoy interpondría reclamación y sigo sin saber nada con lo cual interpretó que no lo quiere devolver, gracias por aclararme este asunto.
16/01/2025 15:22
Pues yo lo veo cristalino.
Ex art. 20.1 LAU94:
"(...). Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador."
Más claro el agua.
La redacción del contrato la paga el casero si o si o si.
16/01/2025 13:30
Como dice usted que le requirió el pago de una minuta, doy por sentado que esa persona era un profesional que factura (problemas con Hacienda aparte). Pero le anticipo que si la cosa se plantea como un encargo que usted hizo voluntariamente, su pretensión tendría poco recorrido.

El testimonio de la sotras dos personas presentes en la firma puede ser determinante a la hora de aclarar si usted encargó el trabajo, o si se le impuso aceptarlo.

En cualquier caso, intente hacer lo que le he recomendado.
16/01/2025 13:27
Hoplon
Muchísimas gracias hoplon por la información tan bien detallada y por el enlace.
16/01/2025 13:25
En cuanto inquilino de una vivienda, usted tiene la condición de consumidor.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 16-11-2007 se aplica “a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios”. Y “Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión” (art. 3). Asó lo reconoce la STJUE, Sala 1, de 30-5-2013, C-488/2011.

Ponga una queja en la OMIC (oficina municipal de información al consumidor) de su ayuntamiento. Las OMIC tiene -puede tener- facultades inspectoras y sancionadoras -aunque muchas no quieren complicarse la vida- en virtud del Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, aunque hay que ver si el municipio tiene ordenanzas de consumo; si no, deben pasar el expediente a la Delegación Territorial de Salud y Consumo. Es de aplicación el Artículo 7 de la LRBRL en la redacción que da la mismo la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local.

Si tras agotar esa primera opción no consigue nada, le queda el recurso a la justicia: las demandas de menos de dos mil euros no requeiren ni abogado ni procurador, y se presentan en el decanato de su partido judicial: puede desacargarse el formulario, muy sencillo, en:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-
16/01/2025 13:12
Gafitass
Mi primera pregunta para ti es si eres abogado y experto en arrendamientos urbanos.
Y lo siguiente es decirte que a mí ellos me impusieron en que ella redactará ese contrato,el artículo 20 de la Lau dice los derechos que tiene el dueño de la casa como pagar IBI,basuras y demás y que los gastos de minuta por hacer contrato y tal se lo debe pagar el dueño y no yo,osea que esa minuta se lo debería haber pagado el dueño y no yo.
Y hice unas preguntas a este foro para que me aclararán.
Lo que tú dices no tiene ni pies ni cabeza y m da la sensación de que estás interpretando mi caso de forma libre y personal y agradeceria que no lo hicieras porque en todo lo que has dicho no llevas ninguna razón, gracias.
16/01/2025 13:06
Cane77
Por lo que cuentas no era inmobiliaria quien te ofreció y redactó el contrato por mandato del dueño si no una chica que se ofreció y tú aceptaste, fuera o no amiga del dueño. Para el dueño seguramente con un contrato verbal hubiera sido suficiente y para tí con los recibos de pago del banco o emitido por el dueño también habría sido suficiente pero está chica se ofrece y tú accedes es decir eres tú quién a mí parecer debe pagarlo pues tú estás de acuerdo con que está chica redacta un contrato que como te decía no era necesario. El dueño no tiene nada que ver con tu decisión de querer plasmar el contrato en papel.
16/01/2025 12:26
Hoplon
Yo soy particular y el dueño de la casa también.
Es vivienda habitual.
Yo no pedí que hiciera el contrato,es más era una amiga del dueño de la casa que le estaba haciendo ese favor,el día de la firma delante mía y de dos amigas mias le dijo al dueño los derechos de el de pagar los gastos que generase la casa (ibi,basuras y ese tipo de cosas) y a mí me volvió a instar que era yo que le pagara su minuta sin decirme en ningún momento que eso no era así.
No tengo ningún recibo, tengo dos testigos y las conversaciones de WhatsApp donde me dice que la minuta se la tengo que pagar yo,y también donde ella reconoce que se lo pagué.
16/01/2025 09:20
¿Y usted, es particular, o persona jurídica?

¿Es un alquiler de vivienda habitual?

¿Tiene una factura que refleje claramente el concepto del cobro?

¿Usted encargó a otra persona que le redactase un contrato de alquiler?

Quedo a la espera de sus respuestas.
Alquiler
15/01/2025 23:50
Hola,hace un año firmé un alquiler y la persona encargada de hacer el contrato me cobró a mí su minuta,según el artículo 20 de la Lau no debería hacerlo y haber cobrado ese dinero al dueño de la casa.
La duda es que según he leído eso se tiene que cobrar cuando es una persona jurídica,y el dueño de la casa es un particular y quería preguntar si esto es así o puedo exigir que me hagan la devolución y se lo cobren al dueño de la casa, gracias.