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Alquiler y IRPF

7 Comentarios
 
Alquiler y irpf
19/09/2008 09:18
Hola, tengo un piso en propiedad y lo voy a alquilar, me gustaría saber qué porcentaje tendré que pagar por IRPF.
Un saludo.
19/09/2008 11:58
La verdad es que no soy muy experta en el tema, pero voy a ver si te sirve lo que te digo hasta que te conteste un experto.

Pues depende si lo alquilas a una empresa o a un particular.

Si lo alquilas a una empresa que lo vaya a destinar como local comercial y quieres hacerlo todo bien, tendrías que sumarle el IVA (16%) al precio base y quitarle la retención (15%). Luego la persona que paga, tendría que ingresar ese 15% trimestralmente mediante el modelo 115.
Y tu te tendrías que dar de alta como arrendador en hacienda por el tema del iva.

Si lo alquilas a un particular pues nada, que te de una fianza de un par de meses y ya está.
Firma un contrato con buenas condiciones.

Espero haberte ayudado en algo.

Un saludo
19/09/2008 12:00
perdon, la retencion es el 18%
19/09/2008 12:46
El alquiler es para vivienda, a un particular, luego tendré que pagar un 18% según me cuentas.

Muchas gracias.
19/09/2008 13:11
Si es para particular no tienes que poner en el contrato de arrendamiento ni IVA, ni rentención.

Un saludo
23/09/2008 23:47
vamos a ver, una cosa es la retencion, y otra cosa es lo que tienes que pagar en tu declaracion de irpf.

Los rendimientos de capital inmobiliario (por alquiler) en la declaracion de la renta van a la parte general, por lo tanto van a ir a escala, y por lo tanto la escala o tipo de gravamen va a depender directamente del volumen global de rentas que usted tenga.

Vayamos por partes.

1- en su declaracion de la renta usted tributa por el rendimiento del alquiler del inmueble.

El rendimientos son los ingresos que obtiene menos los gastos que le genere el alquiler.

Sobre el rendimiento se pueden aplicar reducciones, del 50% si lo que alquilamos es una vivienda (es decir solo tributamos por la mitad de lo que ganamos) o del 100% si ademas de ser vivienda se lo alquilamos a una persona que tenga entre 18 y 35 años y unas rentas del trabajo o actividades economicas superiores a 7236 euros al año (es decir no pagariamos nada por el alquiler).

Si no pudieramos aplicar la reduccion del 100% el rendimiento que obtenemos, y por el que debemos tributar, se va a incorporar a la base imponible general, la base imponible general, va estar compuesta, ademas de los rendimientos de alquileres,por otro tipo de rentas como rendimientos de nuestro trabajo, de actividades economicas,imputacion de rentas, etc. El tipo que se va a aplicar sobre esa base va a depender de la suma total de las rentas que formen la base imponible general.(bueno la base liquidabe, ya lo se, pero es para no liarlo mas,jjj). Este ultimo parrafo es a efectos aclaratorios sobre lo anteriormente escrito. quedese sobre todo con lo que le he comentado de las reducciones.

2- la retencion no es lo que se paga finalmente hacienda. la retencion se aplica sobre los ingresos cuando los paga un obligado retenedor (sociedades, profesionales, etc) y es un tipo fijo. esta considerado como un pago anticipado, pero no es lo que finalmente se paga a hacienda por el alquiler. le pongo un ejemplo, una persona que recibe un rendimiento neto reducido de un millon de euros por el alquiler de un bien inmueble,segurisimo que no paga solo el 18% por el alquiler de ese bien.


Saludos (perdon por el rollo)


23/09/2008 23:49
ah! por cierto, se me olvidaba, si el alquiler es entre particulares no va a llevar retencion
23/09/2008 23:50
ah! por cierto, se me olvidaba, si el alquiler es entre particulares no va a llevar retencion