vamos a ver, una cosa es la retencion, y otra cosa es lo que tienes que pagar en tu declaracion de irpf.
Los rendimientos de capital inmobiliario (por alquiler) en la declaracion de la renta van a la parte general, por lo tanto van a ir a escala, y por lo tanto la escala o tipo de gravamen va a depender directamente del volumen global de rentas que usted tenga.
Vayamos por partes.
1- en su declaracion de la renta usted tributa por el rendimiento del alquiler del inmueble.
El rendimientos son los ingresos que obtiene menos los gastos que le genere el alquiler.
Sobre el rendimiento se pueden aplicar reducciones, del 50% si lo que alquilamos es una vivienda (es decir solo tributamos por la mitad de lo que ganamos) o del 100% si ademas de ser vivienda se lo alquilamos a una persona que tenga entre 18 y 35 años y unas rentas del trabajo o actividades economicas superiores a 7236 euros al año (es decir no pagariamos nada por el alquiler).
Si no pudieramos aplicar la reduccion del 100% el rendimiento que obtenemos, y por el que debemos tributar, se va a incorporar a la base imponible general, la base imponible general, va estar compuesta, ademas de los rendimientos de alquileres,por otro tipo de rentas como rendimientos de nuestro trabajo, de actividades economicas,imputacion de rentas, etc. El tipo que se va a aplicar sobre esa base va a depender de la suma total de las rentas que formen la base imponible general.(bueno la base liquidabe, ya lo se, pero es para no liarlo mas,jjj). Este ultimo parrafo es a efectos aclaratorios sobre lo anteriormente escrito. quedese sobre todo con lo que le he comentado de las reducciones.
2- la retencion no es lo que se paga finalmente hacienda. la retencion se aplica sobre los ingresos cuando los paga un obligado retenedor (sociedades, profesionales, etc) y es un tipo fijo. esta considerado como un pago anticipado, pero no es lo que finalmente se paga a hacienda por el alquiler. le pongo un ejemplo, una persona que recibe un rendimiento neto reducido de un millon de euros por el alquiler de un bien inmueble,segurisimo que no paga solo el 18% por el alquiler de ese bien.
La verdad es que no soy muy experta en el tema, pero voy a ver si te sirve lo que te digo hasta que te conteste un experto.
Pues depende si lo alquilas a una empresa o a un particular.
Si lo alquilas a una empresa que lo vaya a destinar como local comercial y quieres hacerlo todo bien, tendrías que sumarle el IVA (16%) al precio base y quitarle la retención (15%). Luego la persona que paga, tendría que ingresar ese 15% trimestralmente mediante el modelo 115.
Y tu te tendrías que dar de alta como arrendador en hacienda por el tema del iva.
Si lo alquilas a un particular pues nada, que te de una fianza de un par de meses y ya está.
Firma un contrato con buenas condiciones.