A Justa Valcarce: Planteando de nuevo mi consulta, de que mi comunidad pretende destinar una superficie común a aparcamiento de vehículos tanto de los propietarios que integran la comunidad como den fuera de ésta, con un alquiler mensual por cada plaza, cuyos ingresos mensuales superarían los 3000 euros, ¿ Puede realizarlo ñegalmente ?, ¿ Tendría que declarar a Hacienda ? . Es para mí muy importante su información . Quizas en su exposición anterior esté la respuesta a mi pregunta pero , lo siento, no la entiendo. Los beneficios obtenidos en dicha actividad de aparcamiento serían para cubrir todos los gastos de la comunidad. Muchas gracias.
A la primera pregunta:Si, pueden realizar el alquiler legalmente.
A la segunda tambien: SI
Aunque los beneficios sean para cubrir gastos de comunidad, el administrador debe hacer el reparto a cada propietario de ese ingreso y hacer la declaración a Hacienda
Lea en la pagina de http://www.valcap.es/publish/HACIENDA.cfm Los siguientes temas:
DECLARACIÓN INFORMATIVA QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, QUE PERCIBAN RENTAS SUPERIORES A 3.000,00 EUROS ANUALES
La Orden HAC/171/2004 (BOE de 4/02/2004)
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
el modelo 184 especifica que dentro de las entidades sujetas pueden figurar, entre otras, las comunidades de propietarios.
MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN HAC/272/2004, de 10 de febrero, BOE DEL 13/2/2004
por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones- liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado.
Creo que estos temas le dejarán el asunto muy claro.
Suerte pues Hacienda es mucha Hacienda