Correcto, el contrato se puede renovar año a año hasta 3 años más, forzosamente para el propietario y voluntariamente para usted si no se manifestó antes del cumplimiento de los cinco primeros años la voluntad expresa de no renovarlo y todo ello sin necesidad de documentarlo con un nuevo contrato. Después de estos 3 años, se irá prorrogando año a años si ambas partes están de acuerdo.
muchas gracias dactivo, pero yo estoy consultando precisamente cuando el contrato ya ha llegado a los 5 años que estable la LAU.
He leido en algun sitio que llegados los 5 años, se puede prorrogar hasta otro maximo de 3 más, creo que sin necesidad de ninguna clausula al contrato inicial ( ademas esto es lo que me comenta Lexdura).
Según creo haber leído en la LAU (que deberías consultar), es de 5 para vivienda y 3 para locales etc... o simplemente cualquier habitáculo no destinado a vivienda.
Se prorrogan automáticamente cada año, y tienen derecho los inquilinos a permanecer ese tiempo siempre que cumplan el contrato.
Buenas tardes, tengo una vivienda alquilada con la que firmamos en su dia un contrato de un año, el cual se ha ido prorrogando año a año pero el 30.10.2011 cumple los 5 años que establece la Ley de Arrendamiento urbano.
Las dos partes estamos de acuerdo en seguir con el alquiler del inmuble.
¿ Tenemos que firmar un nuevo contrato?
¿ Se puede prorrogar por un año más hasta un maximo de tres sin tener que firmar ninguna clausula?