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Alquiler vivienda

7 Comentarios
 
Alquiler vivienda
09/09/2011 18:09
Buenas tardes, tengo una vivienda alquilada con la que firmamos en su dia un contrato de un año, el cual se ha ido prorrogando año a año pero el 30.10.2011 cumple los 5 años que establece la Ley de Arrendamiento urbano.

Las dos partes estamos de acuerdo en seguir con el alquiler del inmuble.
¿ Tenemos que firmar un nuevo contrato?
¿ Se puede prorrogar por un año más hasta un maximo de tres sin tener que firmar ninguna clausula?

Muchas gracias
09/09/2011 19:48
¿ Tenemos que firmar un nuevo contrato?

No es necesario, un nuevo contrato puede suponer nuevas condiciones.

¿ Se puede prorrogar por un año más hasta un maximo de tres sin tener que firmar ninguna clausula?

Si no se indica lo contrario, se prorroga sin necesidad de firmar nada
11/09/2011 11:12
mucha gracias Lexdura.

¿sabes si el maximo por tanto es de 3 años?
¿sabes que tendria que hacer llegados estos 3 años?

Muchas gracias
11/09/2011 13:07
Según creo haber leído en la LAU (que deberías consultar), es de 5 para vivienda y 3 para locales etc... o simplemente cualquier habitáculo no destinado a vivienda.
Se prorrogan automáticamente cada año, y tienen derecho los inquilinos a permanecer ese tiempo siempre que cumplan el contrato.
11/09/2011 22:52
muchas gracias dactivo, pero yo estoy consultando precisamente cuando el contrato ya ha llegado a los 5 años que estable la LAU.
He leido en algun sitio que llegados los 5 años, se puede prorrogar hasta otro maximo de 3 más, creo que sin necesidad de ninguna clausula al contrato inicial ( ademas esto es lo que me comenta Lexdura).

muchas gracias
12/09/2011 12:14
A los 5, se prorroga otros 3 y pasados esos 3 años, si no se dice nada, se prorroga año a año.
perfil Jan
12/09/2011 15:50
Hola maillo. Su contrato ha entrado ya en la prórroga del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya lectura le recomiendo.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
12/09/2011 18:31
Correcto, el contrato se puede renovar año a año hasta 3 años más, forzosamente para el propietario y voluntariamente para usted si no se manifestó antes del cumplimiento de los cinco primeros años la voluntad expresa de no renovarlo y todo ello sin necesidad de documentarlo con un nuevo contrato. Después de estos 3 años, se irá prorrogando año a años si ambas partes están de acuerdo.

Saludos.

www.inmolegal.es