Buenas tardes, tengo una vivienda alquilada según la LAU anterior ( 3 años). Resulta que en mayo han pasado los 3 años de contrato más las dos prórroga anuales.
Podría tener algún problema con el inquilino si le aviso en marzo del próximo año que necesito la vivienda o si quisiese hacerle un nuevo contrato con los precios actuales?
Habría que leer si en el contrato hay alguna previsión al respecto, pero si es un contrato normal, como lo son el 90 % de los que se firman:
1- La fecha es anterior a la reforma de la LAU de marzo del 2019, y se aplica el art. 9 de dicho texto en su redacción vignete a dicha fecha, que establece que a falta de pacto, recalco lo de pacto, hay un aprórroga legal hasta completar tres años.
2- El 30-4-19 se cumplió dicho plazo, y en virtud del art. 10 de la misma LAU se añadió otra prórroga de un año, hasta el 30-4-20.
3- El 30-4-20 el contrato entró en tácita reconducción, art. 1566 del Código Civil, lo habitual es que fuese por un año, hasta el 30-4-21, y al llegar dicha fecha, se repite la tácita reconducción, hasta el 30-4-22.
4- Por aplicación del citado art. 1566 CC puede usted avisar al inquilino hasta quince días pasada la fecha de vencimiento, no obstante, yo le recomiendo no apurar tanto, y preavisar al inquilino al menos con un mes de antelación sobre su decisión de terminar el arrendamiento. No es fácil buscar una casa nueva y cambiarse, si en vez de un mes fueran dos, mejor para su inquilino.
5- Por lo tanto, mi consejo es que aproximadamente hacia el 1 de marzo del 2022 le mande al inquilino un burofax con acuse de recibo y certificación de texto comunicándole que desea dar por concluido el arrendamiento y que deberá dejar la vivienda y entregar las llaves el 30-4-22.