Habría que leer si en el contrato hay alguna previsión al respecto, pero si es un contrato normal, como lo son el 90 % de los que se firman:
1- La fecha es anterior a la reforma de la LAU de marzo del 2019, y se aplica el art. 9 de dicho texto en su redacción vignete a dicha fecha, que establece que a falta de pacto, recalco lo de pacto, hay un aprórroga legal hasta completar tres años.
2- El 30-4-19 se cumplió dicho plazo, y en virtud del art. 10 de la misma LAU se añadió otra prórroga de un año, hasta el 30-4-20.
3- El 30-4-20 el contrato entró en tácita reconducción, art. 1566 del Código Civil, lo habitual es que fuese por un año, hasta el 30-4-21, y al llegar dicha fecha, se repite la tácita reconducción, hasta el 30-4-22.
4- Por aplicación del citado art. 1566 CC puede usted avisar al inquilino hasta quince días pasada la fecha de vencimiento, no obstante, yo le recomiendo no apurar tanto, y preavisar al inquilino al menos con un mes de antelación sobre su decisión de terminar el arrendamiento. No es fácil buscar una casa nueva y cambiarse, si en vez de un mes fueran dos, mejor para su inquilino.
5- Por lo tanto, mi consejo es que aproximadamente hacia el 1 de marzo del 2022 le mande al inquilino un burofax con acuse de recibo y certificación de texto comunicándole que desea dar por concluido el arrendamiento y que deberá dejar la vivienda y entregar las llaves el 30-4-22.
Buenas tardes, tengo una vivienda alquilada según la LAU anterior ( 3 años). Resulta que en mayo han pasado los 3 años de contrato más las dos prórroga anuales.
Podría tener algún problema con el inquilino si le aviso en marzo del próximo año que necesito la vivienda o si quisiese hacerle un nuevo contrato con los precios actuales?