Los contratos verbales son tan válidos como los escritos. La LAU dice que en cualquier momento las partes se pueden compeler a formalizarlo por escrito. La duración mínima es de cinco años, aunque la inquilina puede dejarlo al año preavisando con un mes de antelación. Si ha pagado la renta y puede probarlo mediante recibo, transferencia, etc. el arrendador tendrá que asumir la situación.
Tengo un caso similiar a este y es dificil probarlo con la prueba testifical en efecto de documental, ya que puede ésta fácilmente ser manipulada, con testigos no bien bien ciertos, y el juez dudaría... algo así me han comentado a mi que tengo el mismo caso... La palabra ya no vale lo lo valía.
en principio sí si tiene forma de demostrarlo con el pago de las facturas, o si el pago del alquiler lo hizo a través de banco y lo justificaba en conceptos como alquiler o algo similar.
En caso contrario, tendrá bastante dificil demostrar que ocupaba la casa como vivienda habitual.
Espero que alguien lo confirme.
Un saludo
hola, en primer ligar gracias anticipadas a quien me pueda contestar.
esta es mi pregunta:
hace tres meses a mi hermana le alquilaron un piso, como el dueño les conocia les dijo, vostros meteros en el piso y tranquilos, ya prepararemos el contrato ( mi hermana estaba vendiendo el piso en el que vivia y queria vaciarlo pronto ), y ayer sin mas aviso el dueño le dijo que queria vender el piso y que tenia una semana para vaciarlo.
puede mi hermana hacer valer el contrato de palabra que tiene????
espero que alguien me pueda aconsejar.